Cuatro principales características de la labor conciliadora: (i) flexibilidad (promueve acciones carentes de complejidad y rigidez), (ii) rapidez (se desarrolla con celeridad y prontitud), (iii) reserva (se realiza con sigilo y discreción) y (iv) decisividad (produce efectos homólogos a una sentencia, un laudo o una resolución) [Exp. 008-2005-Pl/TC, f. j. 36]

Fundamento destacado: 36. La conciliación se define como el acto de ajustar o componer los ánimos de las partes, que tienen posturas opuestas entre sí. La conciliación laboral en el ámbito privado se gesta cuando las partes negociadoras de una convención informan a la Autoridad de Trabajo la terminación de la negociación colectiva, por la existencia de una abierta discrepancia sobre la totalidad o parte de las materias objeto del conflicto. Dentro de ese contexto, solicitan el impulso de dicho procedimiento.

[…] Las principales características de la labor conciliadora son:

– Flexibilidad: Se promueve con prescindencia de acciones carentes de complejidad y! rigidez a efectos de alcanzar la búsqueda de una solución.
– Rapidez: Se promueve con celeridad y prontitud en aras de evitar la prolongación del conflicto.
– Reserva: Se promueve con sigilo y discreción en relación a las personas o entes ajenos al conflicto.
– Decisividad: Se promueve en aras de alcanzar un acuerdo que suponga la solución encontrada por las partes, produciendo efectos homólogos a una sentencia, laudo o resolución.

El conciliador -que puede ser un particular o un funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- desempeña un papel activo en la promoción del avenimiento de las partes.

En puridad, el conciliador interpone sus «buenos oficios» a efectos de que las partes se avengan a encontrar por sí mismas el acuerdo que ponga fin al conflicto.


EXP. N.º 008-2005-Pl/TC
LIMA
XXXX XXXX XXXXXXX y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

l. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don XXXX XXXX XXXXXXX y más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, contra diversos artículos de la Ley N.° 28175, publicada el 19 de febrero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde elide enero de 2005.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad

Demandante : XXXX XXXX XXXXXXX y más de cinco mil ciudadanos

Norma sometida a control : Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

Normas constitucionales
cuya vulneración se alega : Artículos 26.°, 28.°, y 40.° de la Constitución.

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 28175.

III. NORMA CUESTIONADA

Artículos impugnados de la Ley N.º 28175.

«Artículo IV.- Principios
Son principios que rigen el empleo público:
(…)

[Continúa…] 

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