Fundamento destacado: 32. Desde un punto de vista doctrinario, se presentan los dos modelos siguientes:
– El modelo vertical: La normatividad estatal limita en términos bastante específicos el poder negocial de los trabajadores y empleadores.
– El modelo horizontal: La normatividad estatal deja en gran medida a la discrecionalidad de las partes de la relación negocial, los alcances de las convenciones colectivas.
Podemos afirmar, con los matices necesarios, que en nuestro país el modelo horizontal es aplicable al régimen privado y el vertical al público.
EXP. N.º 008-2005-Pl/TC
LIMA
XXXX XXXX XXXXXXX y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
l. ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don XXXX XXXX XXXXXXX y más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, contra diversos artículos de la Ley N.O 28175, publicada el 19 de febrero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde elide enero de 2005.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante : XXXX XXXX XXXXXXX y más de cinco mil ciudadanos
Norma sometida a control : Ley N.O 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Normas constitucionales
cuya vulneración se alega : Artículos 26.°, 28.°, y 40.° de la Constitución.
Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 28175.
III. NORMA CUESTIONADA
Artículos impugnados de la Ley N.º 28175.
«Artículo IV.- Principios
Son principios que rigen el empleo público:
(…)
[Continúa…]

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