Fiscalía ordena no usar etiqueta criminal por vulnerar presunción de inocencia [Carpeta Fiscal 530-2019-1606015000]

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El pasado 15 de febrero de 2021, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho emitió una interesante disposición fiscal en cuyo contenido reconoce que la etiqueta criminal «Los magníficos ediles» puede vulnerar la presunción de inocencia de los investigados.

A través de un escrito, el abogado penalista Benji Espinoza Ramos solicitó el cese de aquella denominación criminal que vulnerar su derecho al honor, la dignidad y buena reputación de su patrocinado.

Luego de analizar esta solicitud, el fiscal provincial Cruyffi Martínez optó por allanarse al pedido de la defensa. En un documento de apenas dos páginas, determinó que la etiqueta criminal «Los magníficos ediles» atentaba contra la presunción de inocencia de los investigados y dispuso que no se vuelva a emplear aquella denominación vejatoria.

Asimismo, el fiscal comunicó su decisión a la Dirección contra la corrupción de la Policía Nacional del Perú (DIRCOCOR) y al juzgado. En el documento se precisa que la etiqueta fue consignada como parte “del fin operativo” para las diligencias preliminares.


MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EN AYACUCHO

CARPETA FISCAL: 530-2019- 1606015000
DISPOSICIÓN: 08-2021

SUMILLA: DISPONE CESE DE DENOMINACION MAGNIFICOS EDILES.

Ayacucho, 15 de febrero del 2021

DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el abogado defensor del imputado HUGO CARLOS HINOSTROZA HUACACHI, mediante el cual solicita el CESE LA DENOMINACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA COMO “LOS MAGNIFICOS EDILES” y,

ATENDIENDO:

PRIMERO: El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparación civil, y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

SEGUNDO: Fundamentos del requerimiento:

1) Mediante escrito de fecha 28 de enero del año 2021 el abogado defensor del imputado Hugo Carlos Hinostroza Huacachi solicita el CESE DE LA DENOMINACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA COMO “LOS MAGNIFICOS EDILES”, indicando que dicha denominación Magníficos Ediles viene afectando y vulnerando el DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, LA DIGNIDAD Y LA HONRA de su patrocinado, por cuanto la Carta Magna; respecto al derecho a la presunción de inocencia, regulada en el artículo 2 numeral 4 literal e) expresa que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Respecto al derecho a la dignidad, como refiere el artículo 1 de nuestra Constitución, su respeto es considerada como “el fin supremo de la sociedad y del estado”. Finalmente, en cuanto al derecho al honor, se encuentra tutelado en el artículo 2 numeral 7 que señala que toda persona tiene derecho “al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia”.

TERCERO: Fundamentos de la Decisión:

Que, conforme se tiene de los actuados se verifica que durante la investigación preliminar y como parte del fin operativo a realizarse se denominó presente causa como “Los Magníficos Ediles”; sin embargo, estando a que la misma se encuentra ya en etapa de Investigación Preparatoria y al presuntamente afectar el derecho a la buena reputación y presunción de inocencia conforme señala el abogado defensor del imputado Hugo Carlos Hinostroza Huacacchi, debe declararse procedente su petición.

En consecuencia, estando a lo señalado líneas supra, el suscrito representante del Ministerio Público, DISPONE: EL CESE DE LA DENOMINACIÓN MAGNÍFICOS EDILES EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN SIGNADA en la carpeta fisca N° 530-2019.

Para lo cual Notifíquese a las partes y comunique al Juzgado y la DIRCOCOR- PNP.-

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