La congresista María de los Milagros Jáuregui Martínez de Aguayo miembro de la bancada Renovación Popular, presentó el Proyecto de Ley 10342/2024-CR, que plantea modificar el artículo 108-B del Código Penal peruano.
La iniciativa busca sustituir el delito de feminicidio por la figura de «asesinato de la pareja», con el objetivo de adecuar la norma al principio constitucional de igualdad ante la ley entre hombres y mujeres, evitando —según el documento— una diferenciación basada en el sexo de la víctima.
El proyecto establece que quien mate a su cónyuge o conviviente enfrentará una pena mínima de 20 años de prisión, la cual podrá elevarse a no menos de 30 años si concurren agravantes como que la víctima sea menor de edad, esté embarazada, tenga discapacidad o haya sido sometida previamente a violencia sexual, entre otros supuestos.
Asimismo, se contempla la cadena perpetua cuando se presenten dos o más circunstancias agravantes. La propuesta también incluye sanciones de inhabilitación para el agresor, conforme a lo dispuesto en el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes.
Proyecto de Ley 10342/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 108-B DEL CÓDIGO PENAL ADECUÁNDOLO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY
I. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 108-B DEL CÓDIGO PENAL ADECUÁNDOLO A PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 108-B del Código Penal, reemplazando el delito de feminicidio por el delito de asesinato de la pareja, en concordancia con el principio constitucional de igualdad ante la ley de mujeres y hombres, evitando la discriminación por sexo.
Artículo 2. Modificación
Modifíquese el artículo 108-B del Código Penal, en los siguientes términos.
Artículo 108-B.- Asesinato de la pareja
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a su cónyuge o su conviviente, en cualquiera de los siguientes contextos:
1. Violencia familiar.
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
4. Cualquier forma de discriminación, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.
8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niño o adolescente.
9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en-proporción-mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.
En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.


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