Fundamento destacado: Décimo Cuarto. Ahora bien, independientemente de la subordinación, comúnmente concebida como el poder de dirección que debe de ser ejercido por aquel que se considera empleador; es menester resaltar que en este tipo de casos basta con que se demuestre la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio, para que se vea acreditada la desnaturalización de la tercerización, tal como ha sucedido en este caso en particular.

Décimo Quinto. De ahí que es posible concluir que la Sala Superior incurre en una errónea interpretación del artículo 2 de la Ley N.º 29245, al considerar que la falta de probanza de subordinación directa entre el personal (demandantes) e Hidrandina impida la desnaturalización demandada, ya que tal interpretación contraviene la normativa citada.


Sumilla. Se concluye que la Sala Superior incurre en una errónea interpretación del artículo 2 de la Ley N°2 9245, al considerar que la falta de probanza de subordinación directa entre el personal (demandantes) y la empresa Hidrandina Sociedad Anónima, impide la desnaturalización demandada, ya que tal interpretación contraviene la normativa citada.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.º 952-2024
LIMA
Desnaturalización de tercerización laboral y otros
Proceso ordinario laboral – Ley N.º 31699

Lima, dos de diciembre de dos mil veinticinco

VISTA la causa número novecientos cincuenta y dos, guion dos mil veinticuatro, Lima, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante XXX XXX XX XXX, mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés (folios treinta y uno a treinta y nueve del cuadernillo de casación), contra la sentencia de vista contenida en la resolución del seis de junio de dos mil veintitrés (folios dieciocho a veintisiete del cuadernillo de casación), que revocó la sentencia apelada expedida el veintidós de julio de dos mil veintidós (folios cuatro a trece del cuadernillo de casación), que declaró fundada la demanda; y, reformándola, la declaró infundada en todos sus extremos; en el proceso seguido contra la parte codemandada Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A. y otros, sobre desnaturalización de tercerización laboral y otros.

II. CAUSALES DEL RECURSO

Mediante la resolución de fecha cinco de setiembre de dos mil veinticuatro (folios cuarenta y dos a cuarenta y cuatro del cuadernillo de casación), se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandante XXX XXX XXX XXX, por las siguientes causales:

[Continúa…]

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