SUMILLA : Convocatoria a asamblea general de cooperativa. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Cooperativas, no se formula observación cuando en la convocatoria se indica que convoca el presidente o el vicepresidente del consejo de administración, entendiéndose que actúan a nombre de este consejo, salvo que el estatuto expresamente les prohíba asumir dicha representación; lo que también ha sido regulado en el literal b) del artículo 12 del Decreto Supremo N° 008-2023-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31335.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 1497-2026-SUNARP-TR
LIMA, 09 de abril de 2026
APELANTE : XXXX
Notaria de Chanchamayo.
TÍTULO : 3353317 del 10.11.2025.
RECURSO : Escrito del 14.01.2026.
REGISTRO : Personas Jurídicas de Selva Central.
ACTO : Modificación de estatutos y elección de directivos.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la modificación del estatuto por adecuación a la Ley N° 31335 y la elección de los directivos de la Cooperativa Agropecuaria Warmi Cunapa – CAWACU; según consta en el acta de la asamblea general extraordinaria del 11.10.2025.
Para tal fin, con el formulario de inscripción se presentó el parte notarial de la escritura pública otorgada el 03.11.2025 ante Notaria de Chanchamayo XXXX, que contiene insertos los siguientes documentos:
– Acta de la sesión universal del consejo de administración del 20.09.2025.
– Acta de la asamblea general extraordinaria del 11.10.2025.
– Acta de la sesión universal del consejo de administración del 11.10.2025.
– Acta de instalación del comité electoral del 11.10.2025.
– Acta de instalación del consejo de vigilancia del 11.10.2025.
– Constancia de convocatoria de la asamblea general extraordinaria del 11.10.2025.
– Constancia de cuórum de la asamblea general extraordinaria del 11.10.2025.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público de la Oficina Registral de Selva Central, Roberto Carlos Mauricio Basurto, denegó la inscripción solicitada formulando tacha sustantiva en los términos que se reproducen a continuación:
“(…)
I. ACTO SOLICITADO / ROGATORIA:
COMITÉ ELECTORAL DE COOPERATIVA.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOPERATIVA.
CONSEJO DE VIGILANCIA DE COOPERATIVA.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS.
NOMBRAMIENTO DE GERENTE.
REMOCIÓN DE CONSEJEROS DE COOPERATIVA.
II. ANTECEDENTE REGISTRAL:
PARTIDA(S) REGISTRAL(ES): XXXXX.
III. MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN:
1. De conformidad con el artículo 31 del estatuto, señala que la convocatoria a asamblea será efectuada por el consejo de administración, al respecto, la convocatoria a asamblea de fecha 11/10/2025, según consta de la constancia de convocatoria fue efectuada por el presidente del consejo de administración, directivo que no cuenta facultades específicas para convocar a asamblea de conformidad con el artículo 44 del estatuto (facultades del presidente del consejo de administración). Por lo que, dicha asamblea carece de validez por no ser convocada por persona legitimada.
Por lo que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 42 de la Resolución N°126-2012-SUNARP-SN (TUO del Reglamento General de Registros Públicos), el cual señala; “Artículo 42.-Tacha sustantiva.- El registrador tachará el título presentado cuando: (…) a) Adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título; se procede a la tacha respectiva del presente título.
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DECISIÓN:
Artículo 42 literal a del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.05.2012.
(…)”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:
– El registrador público indica que la asamblea debe ser convocada por el consejo de administración, según el artículo 31 del estatuto; sin embargo, no ha leído el primer inserto de la escritura pública, referido a la sesión universal del consejo de administración del 20.09.2025, en la cual consta como única agenda la convocatoria a asamblea general, la autorización a la presidenta para la suscripción de la esquela de convocatoria y demás documentos.
– El registrador público también indica que la presidenta del consejo de administración no tiene facultades específicas para convocar a asambleas, según el artículo 44 del estatuto, lo que denota total desconocimiento de la normativa registral; específicamente, el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Cooperativas.
– Sin perjuicio de ello, así no existiera tal norma, el consejo de administración en pleno le ha otorgado facultades a la presidenta para ejecutar, formalizar la convocatoria y suscribir la documentación requerida.
– Se formula denuncia por responsabilidad funcional, solicitando al Tribunal Registral la aplicación de la sanción que corresponda o tomar las acciones que la normativa registral establece.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Partida electrónica N° XXXXX del Registro de Personas Jurídicas de Selva Central.
En esta partida se encuentra inscrita la Cooperativa Agropecuaria Warmi Cunapa – CAWACU.
En el asiento A00001 consta que la cooperativa se constituyó por asamblea fundacional del 20.09.2014, en la que se aprobó su estatuto (título archivado N° 17564 del 20.10.2014).
En el asiento C00008 se encuentra el último consejo de administración inscrito de la cooperativa, elegido en la asamblea general del 06.05.2022 (instalado en sesión de igual fecha) para el periodo 06.05.2022 – 05.05.2023, presidido por Pilar Flores Mendoza.
V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
Interviene como ponente el vocal Daniel Edward Tarrillo Monteza.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión a determinar es la siguiente:
– Si la convocatoria ha sido efectuada por persona legitimada.
[Continúa…]


![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cuando el presidente o vicepresidente del consejo de administración convoca a asamblea se entiende que actúan a nombre del consejo; por lo que no hay observación posible, salvo que el estatuto lo prohíba expresamente [Res. 1497-2026-Sunarp-TR] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)



![JNJ convoca concurso público para elegir al nuevo jefe de la ONPE [Resolución 283-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Funcionario que emplea dinero estatal en su beneficio comete delito de peculado y no malversación de fondos, pues no le dio al dinero una aplicación diferente a la que estaba destinada en el ámbito público [RN 4118-2006, Cusco, f. j. 9] peculado-cohecho-corrupción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Peculado-LP-324x160.png)