Fundamento destacado: 16.1. El conflicto judicial de relevancia jurídica conforme al mérito de los actuados tanto de los actos postulatorios y los establecidos en la Audiencia de Juzgamiento, se pretende establecer la desnaturalización de los contratos de locación de servicios para ser considerados como contratos de naturaleza laboral y a plazo indeterminado.
16.9. Ahora bien, esta sala suprema comparte el criterio del colegiado superior, referido en los considerandos doce a dieciocho de la sentencia de vista, al sostener que la recurrente no le corresponde el régimen común de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N.° 728, es dec ir, al estar acreditada la empresa demandada con la inscripción en el REMYPE; en consecuencia, corresponde reconocer el régimen laboral especial de la Ley N.° 28015, aprobado por el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N.° 013-2013-PRO DUCE; por consiguiente, se ha liquidado los beneficios sociales de acuerdo a su régimen especial.
Sumilla: En materia de desnaturalización de contrato de locación de servicios, se pretende un contrato a plazo indeterminado en una empresa sujeta al régimen especial MYPE; sin embargo, no corresponde aplicar el régimen laboral común conforme lo regulado por el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR. En consecuencia, corresponde reconocer el régimen especial contenido en la Ley N.° 28015, aprobado por el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N.° 013-2013- PRODUCE.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.° 20210-2023
DEL SANTA
Despido incausado y otros
PROCESO ORDINARIO LABORAL – LEY N.° 29497
Lima, siete de enero de dos mil veintiséis
VISTA la causa número veinte mil doscientos diez de dos mil veintitrés, DEL SANTA, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro, y luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. Materia del recurso
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante XXX XXX XXX XXX, mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil veintitrés (folios trescientos veintitrés a trescientos treinta y uno), dirigido contra la sentencia de vista contenida en la resolución del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés (folios trescientos nueve a trescientos veinte), se revocó la sentencia de primera instancia del diecinueve de octubre de dos mil veintidós (fojas doscientos cuarenta y seis a doscientos setenta y tres), en el extremo que declaró fundada en parte la demanda sobre reposición por despido incausado, reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada bajo el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo N.° 728, la reincorporación laboral, el pago de indemnización por daños y perjuicios, en la modalidad de lucro cesante, y finalmente el pago de los beneficios sociales por los conceptos de
[Continúa…]


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