Mediante el Proyecto de Ley 3711/2022-CR, la congresista de la República Susel Ana Maria Paredes Piqué propone reforma constitucional que prohíba el nepotismo electoral y la reelección encubierta.
En la exposición de motivos, la congresista sostiene que las autoridades como el presidente, congresistas, gobernador regional, consejeros regionales, alcaldes y regidores, los directivos de los partidos políticos ejercen su influencia directa o indirecta para imponer a sus parientes y familiares como candidatos para cargos de elección popular.
Al no existir una prohibición expresa, se dice en el proyecto, cada vez es más común observar al cónyuge, hermano, hijo del presidente, secretario u otro importante directivo de una organización política postular y ser elegido en cargos de elección popular.
Para la congresista, de esta manera los directivos y autoridades partidarias utilizan su poder indebidamente para favorecer a sus parientes y sus intereses en el marco de un proceso de elección democrática de autoridades.
«La necesidad de cerrar espacios al uso indebido del poder y reducir las posibilidades de privilegiar el interés particular y familiar por encima del institucional o de la propia organización política, son fundamentales para recuperar la confianza en estos últimos y fortalecer su compromiso real con la lucha anticorrupción», apunta la parlamentaria.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHIBE EL NEPOTISMO ELECTORAL Y LA REELECCIÓN ENCUBIERTA
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prohibir el nepotismo electoral y toda forma de reelección encubierta en los procesos de elección popular a nivel nacional, regional y local, Artículo 2,- Incorpórese los artículos 34-B y 34-C a la Constitución Política del Perú: Se incorporan los artículos 34-8° y 34-C a la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
«Artículo 34-B. Están impedidos de postular a cargos de elección popular los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y cónyuges de quienes ocupen cargos directivos en la organización política en cuya representación aquellos pretendan postular.
La misma prohibición se aplica en el caso de convivientes, uniones de hecho y progenitores de sus hijos».
«Artículo 34-C. Están impedidos de postular al mismo cargo de elección popular los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y cónyuges del presidente, congresistas, parlamentarios andinos, gobernadores regionales y alcaldes en ejercicio. Esta misma prohibición se aplica en el caso de convivientes, uniones de hecho y progenitores de sus hijos.
En el caso de parientes por consanguinidad y afinidad, tal prohibición aplica a quienes postulen por la misma organización política, aunque esta cambie de denominación, u organizaciones políticas pertenecientes a la alianza electoral por la que fueron electas las autoridades en ejercicio».
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![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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