La comparecencia es el acto por el cual se exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
1. ¿En qué momento el inspector solicita la comparecencia?
Nuestro sistema de inspección del trabajo contempla 2 tipos de actuaciones inspectivas:
a. Actuaciones de investigación o comprobatorias.
b. Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico.
Las actuaciones de investigación o comprobatorias se desarrollan mediante visitas de inspección a los centros o lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las declaraciones pertinentes o mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en el sector público.
Es así que se emitirá una orden de inspección, dando inicio al procedimiento de inspección.
Durante esta etapa, el inspector realizará la verificación y comprobación de datos (corroborar información con Sunat por ejemplo) y emitirá medida de requerimiento.
En esta medida se cita al empleador; ya sea de manera presencial o virtual para que brinde mayor información sobre la materia inspeccionada (ordenamiento laboral y seguridad y salud en el trabajo).
Además, una vez realizada la comparecencia (presencial o virtual), el inspector si observa faltas a la normativa sociolaboral, podrá emitir medida de requerimiento otorgando un plazo razonable, a fin de poder subsanar con las infracciones observadas.
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2. Modalidades de comparecencia
Actualmente y debido a la emergencia sanitaria la comparecencia puede ser presencial o virtual.
En ambos casos, el empleador será notificado a través de un requerimiento en donde se le indicará la fecha y la hora en la que debe acercarse a las oficinas de Sunafil o en todo caso conectarse para al comparecencia virtual.
También, se le requerirá que presente una serie de documentos, los cuales dependerán de la materia que se esté investigando.
El empleador o su representante debe acudir con el DNI vigente y la vigencia de poder y en el caso del representante también deberá acudir con una carta poder simple.
3. ¿Quiénes actúan en la comparecencia?
En este acto participan obligatoriamente 2 partes:
a. La autoridad inspectiva de trabajo: El inspector, quien deberá acreditarse y el el designando en la orden de inspección.
b. El empleador: En este caso puede acudir el mismo empleador, un representante, apoderado, abogado, el administrador o el contado de la empresa, quienes ejercen la representación del empleador.
Antes de la emergencia sanitaria se permitía la presencial del empleador y un acompañante más, a decisión del inspector.
Sin embargo debido a la pandemia, se ha reducido a la presencia de una sola persona en el caso de que la comparecencia sea presencial.
Si se trata de una comparecencia virtual, la participación del empleador y algunos acompañantes queda a discrecionalidad del inspector de trabajo.
4. ¿Los trabajadores pueden asistir a la comparecencia?
Si se trata de una inspección con reserva de identidad, el inspector actuará sin dar a conocer la persona o personas que denunciaron, y los denunciantes no pueden participar en las comparecencias ni visitas puesto que se pondría en riesgo la reserva.
Si el trabajador en el desarrollo de las actuaciones inspectivas decide participar, puede levantar la reserva y aportar pruebas y participar de las diligencias de ser el caso.
Las inspecciones sin reserva de identidad son aquellas en las cuales el denunciante se identifica y decide participar en las diligencias, en este caso la inspección se centra en el denunciante o recurrente concretamente, la información requerida al sujeto inspeccionado es por el denunciante, sin embargo, el inspector puede pedir más información general siempre que ayude a resolver el caso.
Se actúan las pruebas otorgadas para la inspección, pueden incluso ambas partes estar en la comparecencia y expresar sus posiciones. Si el recurrente decide por este tipo de inspección, debe indicarlo al momento de presentación de la denuncia, sea de forma presencial o virtual.
5. ¿Qué pasa si no asisto a la comparecencia?
De acuerdo al artículo 46 numeral 10 del Decreto Supremo 019-2006-TR, es considerado como una falta muy grave la inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.
La multa dependerá del régimen laboral de cada empresa, siendo el tope máximo en caso de microempresa 0.68 UIT, para pequeña empresa 7.65 UIT y para el régimen general 52.53 UIT.
6. ¿Puedo dilatar la comparecencia?
Como hemos dicho la comparecencia es un acto por el cual se cita al empleador a fin de poder entregar y brindar información respecto de una materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo.
Cabe la posibilidad de que el empleador no pueda asistir, para lo cual deberá nombrar a un apoderado o representante para que se presente ante la inspección.
También cabe la posibilidad de poder solicitar una ampliación del plazo para poder por ejemplo reunir información o recabar documentos. En este caso se deberá presentar una solicitud con el muchos días de anticipación aplicando el criterio de razonabilidad.
El inspector evaluará cada caso en concreto y podrá determinar una nueva fecha.
7. ¿Cómo finaliza la comparecencia?
Una vez finalizada la comparecencia, el inspector de trabajo emitirá una constancia de actuaciones inspectivas de investigación en la cual aparecerá la modalidad de actuación, que en este caso es la comparecencia.
También se deberá colocar los datos del sujeto inspeccionado y se indicará quienes actuaron durante esta modalidad: el empleador, representante del empleador, trabajadores o sus representante.
También se deberá colocar la documentación revisada en el acto y se indicará si se otorga una medida de advertencia, requerimiento o paralización.
La constancia de actuaciones inspectivas debe estar firmada por el inspector de trabajo y por quienes participaron (empleador, representante, etc.)
8. ¿Con la comparecencia se termina la fiscalización laboral?
No. Una vez que ha culminado la comparecencia:
a. Si el inspector determina si se ha cumplido con la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, la autoridad inspectiva emitirá un informe final dando por culminado el procedimiento y dejando a salvaguarda el derecho de los trabajadores a fin de ejercerlo en la vía judicial.
b. Si el inspector observa alguna falta, puede otorgar un plazo razonable para que el empleador pueda subsanarla y continuará con el procedimiento.
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