Como sabemos, el procedimiento de inspección de trabajo en el ordenamiento peruano está conformado por dos etapas: la etapa previa de investigación o fiscalización (a cargo de los inspectores de Sunafil) y la etapa sancionadora (que consta de la etapa de instrucción y la sancionadora).
En esta oportunidad explicaremos los procedimientos que involucran la etapa de sanción. Para esto nos ubicaremos en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley 28806 (en adelante, LGIT) y su reglamento, Decreto Supremo 019-2006-TR (RLGIT).
Cabe acotar que Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan de acuerdo con su competencia. En ese sentido, los gobiernos regionales pueden ser la primera y segunda instancia de los procedimientos sancionadores, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva.
En el presente artículo exponemos el procedimiento sancionador en una versión breve para exponer cada fase. Luego, desarrollaremos cada una de las etapas y citaremos los fundamentos legales de acuerdo a la ley.
Breve descripción del procedimiento sancionador
A manera de resumen y de manera práctica, a continuación exponemos el procedimiento sancionador por sus etapas.
Con lo cual, el RLGIT ha establecido que el procedimiento inicia con el Informe final de instrucción, elaborado por la Autoridad Instructora.
Repaso sobre la etapa de instrucción
Luego de remitida el acta de infracción a la autoridad sancionadora, esta revisa el contenido del acta que fue responsabilidad del inspector a cargo. Así, pueden ocurrir estos tres supuestos:
a) No se detecta incumplimiento: se notifica de la imputación de cargos al trabajador y al responsable. Luego, se otorga un máximo 5 días hábiles para presentar los descargos y luego se computan 10 días hábiles para realizar actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sea relevante para determinar la responsabilidad.
b) Se detecta incumplimiento subsanable: se ordena al inspector la subsanación. Luego, se otorga un máximo 5 días hábiles para presentar los descargos y luego se computan 10 días hábiles para realizar actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sea relevante para determinar la responsabilidad.
c) Se detecta incumplimiento insubsanable: el instructor archiva lo actuado.
1. Informe final de instrucción
En principio, la etapa sancionadora es un trámite administrativo que siguen las subintendencias de actuación inspectiva, es decir, no es un acto administrativo, puesto que no produce ningún efecto jurídico directo y concreto sobre la esfera jurídica del administrado.
El Informe determinará la absolución o la existencia de infracción, el administrado debe verificar que esté debidamente motivado, que se señale claramente la conducta infractora, se adjunten pruebas de conducta infractora, se especifique la norma vulnerada; y finalmente, que se haya determinado de manera idónea la sanción propuesta o la absolución.
Esta es la base del procedimiento de sanción, si se comprueba que existe una sanción, este informe precisa la falta que se cometió y sus consecuencias.
2. Notificación del informe final
La autoridad sancionadora debe analizar el informe final de instrucción y dispone la notificación al administrado; después se otorga un plazo de 5 días hábiles para que el sujeto responsable realice sus descargos.
Además, se puede disponer actuaciones complementarias, si es que el caso lo amerita. Esto es, una audiencia especial, para que quien lo haya solicitado haga uso de la palabra.
Una vez notificado el informe final se otorgan 15 días hábiles para que la entidad inspeccionada emitida sus descargos.
3. Resolución primera instancia
Es dictada por la autoridad sancionadora. Dispone la aplicación de la sanción o el archivamiento del procedimiento. De esta manera se concluye el procedimiento en primera instancia.
4. Recursos impugnativos
Recurso de reconsideración, se interpone ante la autoridad de primera instancia que emitió la resolución objeto de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
Recurso de apelación, e interpone ante la autoridad que emitió la resolución en primera instancia a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustenten.
Se otorga un plazo de 15 días hábiles para impugnar.
Desarrollo completo del procedimiento sancionador
El artículo 53 del RLGIT precisa que el procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio y está compuesto de dos fases, una instructora y otra sancionadora.
Los trámites que se realicen durante estas fases deben ser reportados ante la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a cargo del Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT.
1. Notificación del informe final de instrucción (inciso 5.3 del artículo 53)
Una vez el administrado haya recibido el informe final de instrucción, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción otorga un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados desde la notificación, en los cuales el inspeccionado puede presentar los descargos que estimen pertinentes.
⚠ El acta de infracción debe corresponder con los principios de la administración, esto es, la debida motivación; asimismo, la especificación del tipo y la conducta infractora; además, en el informe se debe adjuntar las pruebas que demuestren la conducta infractora, se especifique la norma vulnerada; finalmente que se haya determinado de manera idónea la sanción propuesta o la absolución.
Luego de vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad inspectiva puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.
2. Resolución de sanción (apartado c del inciso 53.3 del artículo 53)
Concluido el trámite precedente, se dicta la resolución, considerando lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar los descargos.
La resolución correspondiente debe ser notificada al administrado, al órgano o entidad que formuló la solicitud, a quien denunció la infracción; adicionalmente a toda persona con legítimo interés en el procedimiento.
3. Impugnación de la sanción
Los recursos impugnativos se presentan al final del procedimiento. Así, específicamente en el procedimiento sancionador, la ley ha establecido que los actos de inicio y trámite en el procedimiento sancionador no son impugnables.
En ese sentido, los recursos administrativos previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes:
a) Recurso de reconsideración: se interpone ante la autoridad de primera instancia que emitió la resolución objeto de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
b) Recurso de apelación: se interpone ante la autoridad que emitió la resolución en primera instancia a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustenten.
c) Recurso de revisión: es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral. Los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso se desarrollan en el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2017-TR.
El término para la interposición de los recursos es de 15 días hábiles perentorios, y serán resueltos en el plazo de 30 días hábiles, salvo en el caso del recurso de reconsideración, que será resuelto en un plazo máximo de 15 días hábiles.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena nivelar remuneración de defensor público que ganaba 2000 soles menos que su homóloga [Exp. 00830-2023-0-3101-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/Abogado-audiencia-discurso-litigacion-LPDerecho-324x160.png)