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En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso de extinción de dominio, un tema a tener en cuenta por su palpitante actualidad debido a las recientes reformas. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.
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CASO PARA FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINO (SEGUNDO NIVEL)
Con fecha 04 de agosto de 2023, el fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima interpone demanda de Extinción de Dominio ante el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Lima, por la cual se pretende la declaración de Extinción de Dominio del bien inmueble, ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 1666 – Distrito Los Olivos – Lima, perteneciente al requerido JORGE LLANTO. Para ello, expuso lo siguiente:
Hechos precedentes
En el año 2018, JUAN VERA, un conocido cómico que se había ausentado del medio artístico por cinco años, reapareció repentinamente dirigiendo el programa televisivo A LAS 8 CON JUAN en el Canal 17. Dicha reaparición en la farándula peruana había causado revuelo porque la temática del programa consistía en que el conductor del programa, JUAN VERA, actuaba como un filántropo que donaba víveres, muebles y dinero en efectivo a personas de escasos recursos económicos. Asimismo, era sabido por todo el entorno suyo que el mencionado cómico antes de su desaparición del medio (2010-2013) no era dueño de bienes inmuebles, ni mucho menos albergaba una significativa fortuna. En ese sentido, al ser una persona conocida en el medio televisivo resultaba notoriamente sospechoso su historial bancario con un notable desbalance patrimonial, así como ausencia de elementos que justifiquen el incremento de su patrimonio. Por ello, con fecha 04 de octubre de 2019, el fiscal de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos decidió emitir la disposición de inicio de diligencias preliminares contra JUAN VERA por el delito de lavado de activos. Empero, dicha investigación no pudo continuar por la ausencia de elementos de convicción exigióles para continuar con el proceso. Cabe resaltar que dicha motivación respecto al delito fuente para iniciar las investigaciones preliminares contra el requerido se da en el marco de que su hermano CARLOS VERA fue un funcionario público investigado por actos de corrupción debido a haber presuntamente cometido los delitos de negociación incompatible y enriquecimiento ¡lícito. En virtud de ello, la Sétima Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios decidió emitir la disposición de formalización de la investigación preparatoria contra CARLOS VERA; no obstante, dicho proceso no pudo continuar por el repentino fallecimiento del mencionado.
Circunstancias concomitantes
En el año 2020, con fecha 05 de enero, el referido JORGE LLANTO se reencuentra de casualidad en el Centro Comercial Larcomar, ubicado en el trayecto final de la avenida Larco, en el distrito de Miraflores, con su mejor amigo de la secundaria JUAN VERA, quien ya era públicamente conocido por su faceta de conductor del programa televisivo de los viernes “A LAS 8 CON JUAN” en el canal 17 y, también, por haber sido investigado por el delito de lavado de activos. Aprovechando dicha oportunidad, ambos deciden almorzar en el restaurante más exclusivo de Lima por invitación de JUAN VERA. Así, casi al concluir el almuerzo, JUAN VERA le propone, por la ocasión, venderle un bien inmueble ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 1666 – Distrito Los Olivos – Lima. Cabe resaltar que la propuesta de venta se caracterizó porque el precio del inmueble tenía un precio muy por debajo del valor de mercado (s/ 30 000 soles).
Finalmente, JUAN VERA le comentó cautelosamente a JORGE LLANTO una condición para que dicha compra venta de bien inmueble se lleve a cabo: que la transacción debería darse únicamente mediante una minuta de compraventa. Ahora bien, pese a que JORGE LLANTO se cuestionó y tenía en cuenta las irregularidades de tal contrato como que JUAN VERA fue investigado por el delito de lavado de activos, el precio de la compraventa de bien inmueble era significativamente menor al valor promedio y la condición de que se realice únicamente por medio de una minuta, así como la inobservancia del tracto sucesivo, el mencionado comprador accedió a consumar dicho contrato una semana después.
Circunstancias posteriores
Después de la compraventa, JORGE LLANTO procede a ocupar el nuevo domicilio adquirido ubicado en la av. Carlos Izaguirre 1666 – Distrito Los Olivos – Lima.
Prueba presentada con la demanda de extinción de dominio
a) Contrato: Minuta de compraventa suscrita por el vendedor JUAN VERA y el comprador JORGE LLANTO. El documento demuestra la relación contractual asumida entre las partes y las responsabilidades acordadas entre ellas.
b) Declaración testimonial de JUAN VERA: el declarante afirma que no le comunicó las investigaciones penales que tuvo en su contra, ni el motivo por el que fueron archivadas porque supuso que, debido a su figura pública, su amigo JORGE LLANTO tenía conocimiento de tales hechos.
c) Declaración testimonial de JORGE LLANTO: el declarante afirmó que conocía de la fama de su amigo JUAN VERA, pero que en la conversación sostenida él le explicó que era ¡nocente de todos los cargos que se le imputaban, por lo que consideró confiar en su palabra por los años de amistad que los vinculaba.
d) Certificado de Registro de Propiedad SUNARP N° 000002431: Inmueble de 200 mt2 ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 1666 – Distrito Los Olivos – Lima cuyo titular es JUAN VERA.
e) Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria de CARLOS VERA: disposición fiscal precisa que se archivaron las diligencias preliminares en razón del fallecimiento repentino del señor investigado.
f) Disposición de archivo de diligencias preliminares de JUAN VERA: la disposición fiscal esboza los argumentos por los cuales el proceso penal por el delito de lavado de activos decidió archivarse.
Fundamentos de la sentencia de primera instancia
El Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Lima declaró infundada la demanda de extinción de dominio del bien inmueble, ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 1666 – Distrito Los Olivos – Lima, perteneciente al requerido JORGE LLANTO, que conforme a la demanda y los hechos probados la sentencia estableció lo siguiente:
a) El requerido JORGE LLANTO declaró que actúo de buena fe debido a que confió en determinados indicios como el archivamiento del proceso penal seguido en contra de su amigo JUAN VERA y su gran patrimonio actual producto de su éxito televisivo.
b) El señor JUAN VERA declaró que conversó con JORGE LLANTO sobre la venta del bien inmueble; asimismo, confirmó que le indicó a su comprador sobre los detalles de la propiedad y que el costo ofrecido es en virtud de los años de amistad tuvieron en el pasado.
c) Según el Certificado de Registro de Propiedad SUNARP N° 000002431, el bien inmueble de 200 mt2 se encuentra ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 1666 – Distrito Los Olivos – Lima, cuyo titular es JUAN VERA.
d) Si bien, proceso de extinción de dominio tiene una naturaleza autónoma respecto del proceso penal y la determinación de responsabilidades que de ella se emanan, son insuficientes los indicios de actividades ¡lícitas conforme a los elementos de convicción presentados tanto en la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria seguido contra el fallecido CARLOS VERA así como lo contenido en la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria seguido contra JUAN VERA.
e) Se dispone que el bien inmueble en cuestión si bien podría ser efecto o ganancias de actividades ¡lícitas, tal como lo señala el Art. 3.9 del Decreto Legislativo 1373, es decir. No obstante, no se configura una causal de procedencia extintiva contra el bien en cuestión.
f) Conforme al Art. 66 del Reglamento del Decreto Legislativo 1373, el tercero adquiriente del bien inmueble ha acreditado válidamente su condición como tercero de buena fe.
Apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público
El fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima acude ante el Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio en virtud de que el Juez Especializado en Extinción de Dominio de Lima ha interpretado erróneamente la norma y valorado insuficientemente el material probatorio. Así, la fiscalía cuestiona que no se ha acreditado el comportamiento del tercero de buena fe conforme al estándar exigido por el Reglamento del Decreto Legislativo 1373. En ese sentido, no es de recibo declarar la validez del estatus de tercero en el proceso de extinción de dominio con las meras declaraciones y la minuta de compraventa de la transacción.
Por otro lado, también se debió valorar que, conforme al art. 7 del Decreto Legislativo 1373, relativo a las causales de procedencia, cuando se trate de bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado de persona natural o jurídica, por no existir elementos que razonablemente permitan considerar que provienen de actividades lícitas es necesario mayor aporte probatorio, lo cual no se cumplió en el caso concreto.
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