Fundamento destacado: Sexto. Redacción del escrito de apelación. Consideraciones adicionales. La legitimidad de un recurso impugnatorio de apelación no estriba solo en su presentación formal (técnico-jurídica), sino en la construcción de una crítica fundada, clara y pertinente a la resolución cuestionada, con una exposición concreta del fundamento, el derecho aplicable y la formulación de una pretensión jurídicamente viable.
En el caso, el escrito de apelación contiene segmentos extensos que evidencian haber sido generados mediante herramientas de inteligencia artificial, sin un control humano reflexivo sobre su contenido, pertinencia o adecuación al caso concreto, lo que resulta perjudicial a la calidad del recurso.
No se cuestiona la utilidad de las herramientas de inteligencia artificial en la sistematización de información o en la asistencia técnica para la elaboración de escritos jurídicos; empero, su uso debe ser responsable y crítico. La IA no sustituye la labor de análisis, valoración y argumentación que corresponde al abogado y, por extensión, al impugnante. Utilizarla como fuente de automatismos desvinculados del expediente o del agravio real transforma la impugnación en un simulacro retórico carente de substancia jurídica.
En consecuencia, la utilización irreflexiva de textos generados por inteligencia artificial compromete la validez de un recurso como acto de impugnación, por cuanto vulnera los estándares mínimos de fundamentación exigidos por el artículo 405 del Código Procesal Penal, así como los principios de claridad pretensional, congruencia y eficacia argumentativa que orientan la justicia recursal; y el principio de probidad y diligencia que tiene respecto de su patrocinado.
En el caso, se evidencia una desconexión entre el contenido de la apelación y la posición defensiva, lo que permite inferir el automatismo en el planteamiento de “agravios”. Así, por ejemplo, a fojas 8 del recurso de apelación, se menciona que “el Pleno 02-2005 establece que la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito”, cuando es de conocimiento de la comunidad jurídica que, en el ámbito penal, no se cuenta con “Plenos”, sino “Acuerdos Plenarios”; y, en cualquier caso, el número citado por el abogado no corresponde a algún pronunciamiento sobre la determinación de la pena. De similar forma, en la página 9 se menciona a los “Plenos 01-2023 y 02-2024”, cuando esta terminología es ajena al proceso penal. Luego, en la página 14, el abogado invoca el “artículo 5 del Código Penal”, respecto del cual señala que “las medidas cautelares deben ser proporcionales al riesgo que representa el imputado”, contenido que dista de lo establecido en el artículo citado, el mismo que se refiere al principio de ubicuidad –sobre la aplicación espacial de la ley penal–.
Un ejemplo de mayor peso se encuentra en la página 16 del recurso, que señala “Rodolfo Yana Nina vive en [dirección específica], una residencia permanente […]”, extracto que pone de manifiesto el uso de un automatismo en la redacción del recurso. Por tanto, corresponde dejar constancia expresa que este Tribunal no cuestiona per se el empleo de tecnologías emergentes en el ejercicio de la defensa o representación técnica, sino su utilización acrítica y delegativa. Las herramientas de inteligencia artificial deben concebirse como instrumentos de apoyo, no como oráculos incuestionables ni reemplazos del criterio profesional. El proceso penal exige respuestas individualizadas, razonadas y conscientes. Todo intento de sustituir la deliberación humana por automatismos desprovistos de análisis afectará necesariamente la calidad del debate y el derecho al debido proceso.
Sumilla: Prisión preventiva. Peligro procesal de fuga. Es claro que, para evaluar riesgos futuros, estos solo pueden ser pronosticados con probabilidad estadística. En efecto, un enunciado que evalúe u riesgo futuro no es susceptible de ser evaluado causalmente a través de un juicio epistemológico de verdad o falsedad. Es decir, no se puede probar lo que no se ha realizado –en el sentido de reconstruir un hecho pasado–, por lo que el juicio probabilístico es necesariamente pro futuro, direccionado a evaluar escenarios generales que permitan hacer un pronóstico sobre la reacción que pueda tener el imputado en el proceso. Así, no podemos conocer si una persona X fugará, pero sí conocer si una persona en las condiciones de X puede fugar.
Palabras clave: arraigos, peligrosidad, ponderación
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE: 5581-2025-35-0401-JR-PE-05
ESPECIALISTA: NELLY DENISSE FOROCA MAYTA
IMPUTADO: RODOLFO YANA NINA
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: EL ESTADO
PROCEDENCIA: SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PISCO
JUEZ: PERCY CORTEZ ORTEGA
AUTO DE VISTA No. 261 – 2025
RESOLUCIÓN No. 11-2025
Arequipa, ocho de julio de dos mil veinticinco. –
I. ATENDIENDO:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Rodolfo Yana Nina y el representante del Ministerio Público, contra la Resolución No. 02 dictada en audiencia de fecha 2 de mayo de 2025, que declaró fundado el requerimiento fiscal y, en consecuencia, dictó prisión preventiva en contra de Rodolfo Yana Nina por el plazo de nueve meses.
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Primero: Pretensión impugnatoria
El recurrente solicita que se revoque la decisión de primera instancia, o que se declare la nulidad de la recurrida, en base a lo siguiente:
▪ No se ha tenido en cuenta que el imputado no ha huido del lugar y, por el contrario, ha colaborado con las autoridades cuando se solicitó la documentación de la carga, por lo que presenta una actitud cooperativa y disposición a colaborar con la investigación. El hecho que haya estado nervioso no puede interpretarse como un indicio concluyente de que iba a huir
▪ En la recurrida se menciona el peligro de obstaculización de la justicia, que se basa en una suposición de que el imputado podría alterar el curso de la investigación; sin embargo, no se ha demostrado que el imputado haya realizado alguna acción destinada a obstruir la labor de las autoridades o influir sobre la prueba.
▪ La medida de restricción debe dictarse en función al interés superior del niño. En el caso, el imputado tiene un hijo de cuatro años de edad que depende de él para su sustento y cuidado. Asimismo, tiene otros cuatro hijos que estudian.
▪ Debe considerarse la ausencia de dolo directo, así como las condiciones particulares del imputado y su situación familiar para concluir que la medida no es necesaria, y pueden dictarse otras medidas menos gravosas, como la comparecencia con restricciones o el arresto domiciliario.
▪ Se ha desestimado la propuesta de caución de la defensa sin motivar por qué esta no sería una garantía suficiente para optar por una medida alternativa.
Si bien el recurso contiene agravios destinados a cuestionar el razonamiento de primera instancia sobre los graves y fundados elementos de convicción, así como la prognosis de pena, la defensa se ha desistido de este extremo y ha mostrado su conformidad con tal extremo de la resolución impugnada, lo que a su vez ha sido avalado por el imputado en audiencia.
Adicionalmente, se precisa que la defensa impugnante ha presentado ante esta instancia documentales para acreditar los arraigos postulados para desvirtuar el peligro de fuga.
[Continúa…]
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