El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) ratificó la destitución de un exjuez al declarar infundado su recurso de reconsideración. A través de esta decisión, el colegiado dio por agotada la vía administrativa frente a las faltas disciplinarias muy graves cometidas durante el ejercicio de su función jurisdiccional y ordenó el archivamiento del expediente.
Los hechos y cargos disciplinarios
El primer cargo se basa en la emisión de una decisión judicial de índole cautelar dictada a finales del año 2018. Mediante este documento, el investigado requirió a una entidad bancaria estatal que «cumpla con poner a disposición del juzgado el depósito judicial de la suma de S/ 198.178.00». Esta suma fue retenida de una cuenta bancaria estipulada en la normativa legal como «intangible e inembargable destinada al pago de impuestos y tributos ante la SUNAT».
El segundo cargo agrupa diversas resoluciones cautelares expedidas durante el año siguiente, en las cuales el magistrado declaró la «improcedencia de las nulidades deducidas» por la defensa legal de la administración tributaria. La JNJ determinó que, al emitir estos fallos, el investigado decidió «inobservar inexcusablemente la doctrina jurisprudencial vinculante» de la Corte Suprema de Justicia respecto a los límites del control difuso y la estricta aplicación de la normativa tributaria.
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Los argumentos del magistrado recurrente
Ante la sanción de destitución impuesta inicialmente, el recurrente solicitó la nulidad de la decisión argumentando una «Previa valoración de las Nuevas Pruebas ofrecidas». Para respaldar su petitorio, presentó un escrito indicando que ponía a conocimiento un «pronunciamiento de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República» que resolvía a su favor una excepción de improcedencia de acción por el delito de prevaricato, señalando que existían «razones justificables para el archivo del presente proceso disciplinario».
Sobre la acusación de inaplicar la normativa tributaria, el investigado se defendió señalando haber «inaplicado la norma haciendo uso de la argumentación que le correspondía, es decir el control constitucional». Añadió que justificó su decisión jurisdiccional con base en el test de proporcionalidad y razonabilidad, haciendo una «referencia genérica a que el derecho a la remuneración tiene prevalencia respecto de cualquier otra acreencia».
El análisis de la JNJ
Al analizar los agravios del recurso de reconsideración, la JNJ evidenció que el investigado, en forma previa a emitir su requerimiento de cobro, «tenía conocimiento que los montos depositados en la cuenta corriente […] tenían carácter de intangibles e inembargables». Esta información le fue comunicada por la entidad financiera a través de un documento formal en el que se le sugería «poner en conocimiento de la SUNAT la medida cautelar», sugerencia de la cual el exjuez «hizo caso omiso» al insistir en que se ponga a disposición de su juzgado la suma retenida.
Respecto a la presunta aplicación del control difuso para dejar sin efecto normas tributarias, el órgano disciplinario indicó que de la lectura de las decisiones cuestionadas «no se advierte que esta haya sido elevada en consulta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial». Por lo tanto, el colegiado determinó que los alegatos del recurrente «no se condicen con la mera inaplicación de una norma de obligatorio cumplimiento».
Sobre el uso argumentativo del test de proporcionalidad, la resolución disciplinaria especifica que no se identificó «cuál es el derecho fundamental afectado, a efectos de evaluar la intensidad de la intervención». En su lugar, el Pleno advirtió únicamente «alegaciones genéricas de afectación a derechos laborales», lo que supuso la aplicación irregular de una regla general para todos los casos, ya que «los argumentos son prácticamente los mismos en las cuatro resoluciones».
Al evaluar la ejecutoria suprema en la vía penal que declaró fundado el sobreseimiento del delito de prevaricato, la JNJ remarcó el principio de independencia de instancias, determinando que dicho fallo se basó en la «ausencia del elemento subjetivo del tipo (dolo)». El documento establece que esta absolución de cargos penales «no posee entidad o idoneidad en la responsabilidad disciplinaria», debido a que en el fuero administrativo se sanciona el no haber dado «estricto cumplimiento del procedimiento normativo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial».
En base a estos sólidos fundamentos, el Pleno concluyó que la conducta del investigado constituye una «flagrante transgresión de su deber de impartir justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso». Por consiguiente, la máxima autoridad disciplinaria decidió, por decisión unánime, «Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración», ratificando de manera definitiva la sanción impuesta.
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