Fundamentos destacados: TERCERO. Que, conforme lo establece el artículo 340° del Código Procesal Civil existe dos clases de desistimiento, siendo uno de ellos el proceso y el otro de la pretensión; siendo así, conforme a lo señalado en el artículo 341° de la norma antes acotada se tiene que el desistimiento no se presume por lo que el escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance debiendo legalizarse la firma ante el secretario de la causa, pudiendo presentarse la misma hasta antes de la emisión de la sentencia en primera instancia conforme a lo señalado en el artículo 344°, por lo que la resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión tiene los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada, dando por concluido el proceso.
CUARTO. Que, del análisis de lo actuado se tiene que el presente proceso se encuentra en la etapa postulatoria, por lo tanto, no existe sentencia emitida en primera instancia por lo que se cumple este requisito; de la misma forma, se aprecia que el desistimiento fue presentado por el demandante habiendo legalizado su firma, precisando que el desistimiento es respecto a la pretensión que contiene la demanda, por lo tanto, también se ha cumplido con este requisito.
Inscríbete aquí Más información
5° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 02919-2022-0-2501-JR-CI-05
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ : FENCO CUSTODIO MANUEL
ESPECIALISTA : QUESADA PISFIL ROSEMERY DEL PILAR
DEMANDADO : VELASQUEZ GUZMAN, MICHAEL MODESTO;
PASTOR LA ROSA, EDUARDO;
VELASQUEZ CARRASCO, ALFONZO MODESTO
DEMANDANTE : POMAQUISPE TORREALVA, ISAURA ESTHER
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Chimbote, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito N° 28966-2023: TENGASE presente y expídase la resolución que corresponda, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante escrito N° 25579-2023 subsanado por escrito que se da cuenta, la parte demandante ISAURA ESTHER POMAQUISPE TORREALVA formula desistimiento de la pretensión que contiene la demanda, acompañando el arancel judicial correspondiente.
SEGUNDO: Que, conforme se aprecia de la demanda interpuesta por ISAURA ESTHER POMAQUISPE TORREALVA, peticiona nulidad de acto jurídico y otro, y la dirige contra ALFONSO MODESTO VELASQUEZ CARRASCO, MICHAEL MODESTO VELASQUEZ GUZMAN Y EDUARDO PASTOR LA ROSA.
TERCERO: Que, conforme lo establece el artículo 340° del Código Procesal Civil existe dos clases de desistimiento, siendo uno de ellos el proceso y el otro de la pretensión; siendo así, conforme a lo señalado en el artículo 341° de la norma antes acotada se tiene que el desistimiento no se presume por lo que el escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance debiendo legalizarse la firma ante el secretario de la causa, pudiendo presentarse la misma hasta antes de la emisión de la sentencia en primera instancia conforme a lo señalado en el artículo 344°, por lo que la resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión tiene los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada, dando por concluido el proceso.
CUARTO: Que, del análisis de lo actuado se tiene que el presente proceso se encuentra en la etapa postulatoria, por lo tanto, no existe sentencia emitida en primera instancia por lo que se cumple este requisito; de la misma forma, se aprecia que el desistimiento fue presentado por el demandante habiendo legalizado su firma, precisando que el desistimiento es respecto a la pretensión que contiene la demanda, por lo tanto, también se ha cumplido con este requisito.
QUINTO: Que, apareciendo de autos que obra el pago correspondiente respecto a su escrito de desistimiento de la pretensión, debe aprobarse la misma dándose por concluido el proceso y disponiéndose su archivamiento definitivo; por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1. APROBAR el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN formulada por la demandante ISAURA ESTHER POMAQUISPE TORREALVA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTRO, dirigida contra ALFONSO MODESTO VELASQUEZ CARRASCO, MICHAEL MODESTO VELASQUEZ GUZMAN Y EDUARDO PASTOR LA ROSA; en consecuencia, INFUNDADA la demanda interpuesta por ISAURA ESTHER POMAQUISPE TORREALVA, sobre NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO y otro, interpuesta contra ALFONSO MODESTO VELASQUEZ CARRASCO, MICHAEL MODESTO VELASQUEZ GUZMAN Y EDUARDO PASTOR LA ROSA.
2. Dar por CONCLUIDO el presente proceso en forma definitiva con pronunciamiento sobre el fondo de la controversia con la calidad de COSA JUZGADA, DISPONIENDOSE el archivamiento definitivo en el modo y forma de ley consentida y/o ejecutoriada que sea la presente. Notifíquese conforme a Ley.-




![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)
![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)












![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-324x160.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-100x70.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-100x70.jpg)


![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-100x70.jpg)
