Fundamento destacado: Sexto. Con relación a la vigencia de los convenios colectivos, esta Sala Suprema aplicando el método de interpretación sistemático por ubicación de la norma, determina que la correcta interpretación del inciso d), del artículo 43°, del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR es el siguiente :

Que no opera la caducidad automática de los convenios colectivos al año de su vigencia, y que esto tiene por efecto garantizar que los pagos y otras obligaciones del empleador, tales como los aumentos de remuneraciones, las bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes no caduquen automáticamente, sino que continúen en vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores.


Sumilla. No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, tales como los aumentos de remuneraciones, las bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.° 4493-2020
DEL SANTA
Pago de incremento remunerativo
por convenios colectivos
PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós

VISTA, la causa número cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, guion dos mil veinte, DEL SANTA, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, mediante escrito del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y nueve, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento sesenta y uno, que confirmó en parte la Sentencia apelada contenida en la resolución de fecha treinta de setiembre de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento dieciséis a ciento veintisiete, que declaró fundada la demanda, modificaron el monto ordenado pagar por los costos del proceso lo fijaron en la suma de mil quinientos con 00/100 soles (S/1,500.00) confirmando lo demás que contiene; en el proceso seguido por la parte demandante, XXX XXX XXX XXX, sobre pago de incremento remunerativo por convenios colectivos.

CAUSAL DEL RECURSO

[Continúa…]

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