En el marco del art. 132 del Reglamento, la ampliación de la certificación o previsión presupuestal se emite sobre la base de lo ofertado por el postor en su oferta económica, sin posibilidad de que la referida certificación se emita solo por una parte del monto ofertado o que pueda establecerse una nueva cuantía de la contratación por falta de recursos [Opinión D000041-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIONES: 3.1. En el marco de lo regulado en el artículo 132 del Reglamento, la ampliación de la certificación o previsión presupuestal se emite sobre la base de lo ofertado por el postor en su oferta económica; en ese sentido, la normativa de contratación pública no prevé la posibilidad de que la referida certificación se emita solo por una parte del monto ofertado por el postor o que pueda establecerse una nueva cuantía de la contratación en aquellos casos en los que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informe sobre la falta de recursos suficientes para cubrir el monto de lo ofertado por el postor.

3.2. Por otro lado, si bien el artículo 132 del Reglamento no establece etapas o plazos específicos en cuanto al proceso de negociación, este busca, fundamentalmente, agotar los medios a disposición de la Entidad para conservar la propuesta que resulta más ventajosa; tomando ello en consideración, cuando la oferta reducida del postor se mantuviera por encima de la cuantía, la Entidad, como parte de una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, podría aceptar una nueva oferta final de reducción (que se ajuste a la cuantía de la contratación), en tanto ello se realice antes de haber iniciado la negociación con el siguiente postor según el orden de prelación, y en la medida que no se afecte con ello el correcto y oportuno abastecimiento de la prestación.

3.3. En aquellos casos en los que la Entidad decida no hacer pública la cuantía de la contratación, esta no podrá ser revelada durante la evaluación de las ofertas, lo cual incluye la negociación que se realice de conformidad con el artículo 132 del Reglamento.

3.4. No en todos los casos será posible reducir prestaciones o condiciones del requerimiento -en el marco de la negociación establecida en el artículo 132 del Reglamento- dado el carácter indivisible de la prestación, las características particulares que esta reviste o cuando el área usuaria no otorgue su conformidad pues dicha reducción podría afectar la adecuada satisfacción de sus necesidades.


Jesús María, 29 de Abril del 2026

OPINIÓN N° D000041-2026-OECE-DTN

Expediente N° 50567

SOLICITANTE : Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

ASUNTO : Evaluación de ofertas

REFERENCIA : Formulario S/N de fecha 30.MAR.2026 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas formula consultas vinculadas a la evaluación de ofertas en bienes y servicios, en el marco de lo regulado en la normativa de contrataciones públicas.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185, Ley N° 32187 y Ley N° 32515; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificado mediante Decreto Supremo 001-2026-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.
  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

2.1.“Numeral 132.1 del artículo 132 del RLGCP -¿La respuesta de la Oficina de Presupuesto, de que “no se cuenta con los recursos necesarios”, implica también el hecho de contar con una parte de los mencionados recursos? (…) -De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿el monto incrementado con la disponibilidad de fondos existente constituiría el nuevo monto de referencia para iniciar la negociación? (…) -¿Es posible realizar la negociación en varias etapas, hasta agotar las posibilidades del postor para reducir su precio? (…) Numeral 132.3 del artículo 132 del RLGCP -¿El procedimiento establecido es también aplicable a la negociación con el postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación?” (Sic.)

[Continúa…]

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