A efectos de acreditar la experiencia del postor, las Bases Estándar para la contratación de consultoría de obras exigen que la liquidación presentada se encuentre aprobada o consentida y no sometida a controversia [Opinión D000032-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIÓN: A efectos de acreditar la experiencia del postor, las Bases Estándar para la contratación de consultoría de obras especifican que este puede presentar, entre otros documentos: contratos y su liquidación. Para tales efectos, debe entenderse por “liquidación”, aquella que luego de haber sido practicada por alguna de las partes, quedó aprobada o consentida, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Reglamento y, además, no se encuentra sometida a alguno de los mecanismos de solución de controversias (en caso la liquidación se hubiese sometido a algún mecanismo de solución de controversias, deberá considerarse lo resuelto a través de este). De esta manera, el contratista deberá presentar la documentación que sustente fehacientemente la aprobación o consentimiento de la referida liquidación.


Jesús María, 06 de Abril del 2026

OPINIÓN N° D000032-2026-OECE-DTN

Expediente N° 39268
T.D. 32618623

SOLICITANTE : Neyser Álvarez Sánchez

ASUNTO : Acreditación de experiencia del postor

REFERENCIA : Formulario de solicitud de consulta de fecha 05.MAR.2026


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Neyser Álvarez Sánchez formula consultas vinculadas a la acreditación de la experiencia del postor, en el marco de lo regulado en la normativa de contrataciones públicas.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185, Ley N° 32187 y Ley N° 32515; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificado mediante Decreto Supremo 001-2026-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.
  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

2.1.“Sobre los procedimientos de selección para la contratación de CONSULTORÍAS DE OBRA, en el caso de la acreditación de “EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD, confirmar que una de las formas de acreditar dicha experiencia es mediante: Contratos y su respectiva Liquidación, tal como se indica en las Bases Estandarizadas aprobadas por el OECE.
(…) Considerando que una de las formas de que la liquidación de consultoría de obra se dé por aprobada, es que, luego de presentada por el consultor, la entidad no emita pronunciamiento en el plazo establecido en la normativa.

En ese escenario, se consulta: ¿Es válido acreditar la experiencia del postor en un procedimiento de selección, presentando copia simple de (i) el Contrato u orden de servicio y (ii) el conjunto de documentos: “(Liquidación presentada por el contratista con cargo de recepción, la carta notarial de aprobación ficta (indicándole a la entidad que la liquidación quedo aprobada por no emitir pronunciamiento en el plazo que le corresponde), la liquidación financiera presentada por el consultor que quedó aprobada y el Laudo Arbitral que confirma la aprobación de la liquidación)”, en sustitución de la «Resolución de Aprobación de Liquidación» emitida por la Entidad, para efectos de cumplir con los requisitos de calificación, bajo la forma “Contratos y su respectiva Liquidación” establecidos en las Bases Estándar del OECE, bajo el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento vigente?” (Sic.)

[Continúa…]

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