Ante la ausencia de disposición expresa en contrataciones públicas, la competencia para resolver ampliaciones de plazo o aprobar subcontrataciones se define según el ROF, MOF u otros documentos de gestión [Opinión D000034-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIÓN: Ante la ausencia de una disposición expresa en la normativa de contrataciones públicas que determine la autoridad o servidor competente para resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en caso de obras, así como para aprobar o denegar la subcontratación, dicha competencia debe definirse conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante, tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF) u otros instrumentos de organización interna aplicables. Cabe anotar que lo señalado no implica que dicha facultad pueda ser ejercida por cualquier servidor de la entidad, sino que debe recaer en el órgano o funcionario que, conforme a los documentos de gestión interna, cuente con atribuciones para adoptar decisiones en materia de gestión contractual.


Jesús María, 14 de Abril del 2026

OPINIÓN N° D000034-2026-OECE-DTN

Expediente N° 43538

SOLICITANTE : Ministerio Público

ASUNTO : Alcance del término “entidad contratante” respecto a la autoridad o servidor competente para resolver ampliaciones de plazo en obras, así como aprobar o denegar subcontrataciones

REFERENCIA : Formulario de solicitud de consulta sin fecha, recibido el 13.MAR.2026


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Alvaro Torrico Huerta, Gerente Central de la Oficina General de Logística del Ministerio Público, formula dos (02) consultas que versan sobre la interpretación del término de “Entidad contratante”, a efectos de determinar qué órgano o autoridad resulta competente para resolver solicitudes de ampliación de plazo en contratos de obra; y, aprobar o denegar solicitudes de subcontratación.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185, Ley N° 32187, Ley N° 32515 y Decreto Legislativo N° 1715; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificado mediante Decreto Supremo N° 001-2026-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo a los que se hace alusión en la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas y sus modificatorias; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias; vigente a partir del 22 de abril de 2025.

Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguiente:

2.1. “Respecto al numeral 200.1 del artículo 200 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, en su literal d) que indica a la letra: “d) La entidad contratante resuelve la solicitud de la ampliación de plazo y notifica su decisión al contratista, a través de la Pladicop, en un plazo no mayor de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibida la opinión del supervisor o del vencimiento del plazo sin que haya emitido opinión.” Al respecto, se realiza la siguiente consulta: ¿El término “la entidad contratante” hace referencia a la máxima autoridad de la misma? ¿o se refiere a la autoridad de la gestión administrativa? Considerando que, para el caso de bienes, servicios y consultorías de obras la norma indica expresamente que la autoridad de la gestión administrativa es quien resuelve dicha solicitud y notifica su decisión al contratista”. (Sic).

[Continúa…]

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