¿Es justo que un padre ausente exija pensión a sus hijos? Análisis del Proyecto de Ley 9284/2024-CR

Resumen : 1 . Introducción; 2 . El marco legal vigente: la reciprocidad en el artículo 474 del Código Civil; 3 . El abandono y el incumplimiento alimentario: una radiografía de la problemática actual; 4 . Análisis del Proyecto de Ley 9284/2024-CR: hacia la inexigibilidad de la pensión por falta de reciprocidad; 5 . La violencia familiar como causal sobreviniente de revocación; 6 . Fundamentos ético-jurídicos en defensa de la propuesta: justicia distributiva y solidaridad familiar; 7 . Conclusiones; 8 . Bibliografía.


1. Introducción

En el Derecho de Familia peruano, pocas figuras generan tanta tensión entre la norma positiva y el sentimiento de justicia material como la obligación alimentaria de los hijos hacia sus padres. Durante décadas, nuestro sistema jurídico ha operado bajo una premisa de solidaridad biológica casi absoluta, donde el solo vínculo de filiación activa un derecho de asistencia, independientemente de la conducta histórica del progenitor. Esta concepción, anclada en una visión tradicionalista, colisiona hoy con una realidad nacional dolorosa: padres que abandonan a sus hijos en la infancia, desentendiéndose de su sustento, educación y cuidado, y que reaparecen en su vejez para exigir, mediante el aparato coactivo del Estado, una pensión de alimentos.

La importancia estratégica de este debate radica en la necesidad de escrutar el concepto de «reciprocidad» y su colisión con principios contemporáneos. Según el art. 472 del Código Civil [1], la pensión alimenticia comprende lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación. Bajo el marco vigente, este derecho se extiende a los ascendientes en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, surge un conflicto ético-jurídico: la tensión entre la otrara «Principio de Interés Superior del Niño» —que fue ignorado por el padre ausente— y el actual «Derecho al Cuidado del Adulto Mayor» que ese mismo padre reclama.

El conflicto central emerge cuando el ejercicio de un derecho legal se convierte en un instrumento de abuso moral. La ley no puede ser ciega a la biografía del vínculo. Este interrogante nos sitúa en el umbral de una reforma que busca restaurar la equidad, analizando si la solidaridad familiar debe ser una respuesta automática a la biología o una consecuencia de la conducta parental previa. A continuación, analizaremos cómo el marco normativo actual facilita estas distorsiones.

2. El marco legal vigente: la reciprocidad en el artículo 474 del Código Civil

La estructura vigente del Derecho de Familia peruano prioriza el vínculo formal de filiación sobre el cumplimiento efectivo de los deberes parentales. El sistema asume que la existencia de un acta de nacimiento no solo crea una relación jurídica, sino que impone un deber de asistencia perpetua que sobrevive al abandono material y emocional.

El art. 474 del Código Civil establece taxativamente que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges, los ascendientes, los descendientes y los hermanos. Este mandato se complementa con el art. 6 del Código de los Niños y Adolescentes [2], que define el deber de los padres de alimentar y dar seguridad a sus proles. No obstante, el concepto de «obligación recíproca» ha sido interpretado de manera unidireccional: el hijo debe asistir al padre en necesidad, simplemente porque este figura como tal ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Esta «puerta legal abierta» permite que casos mediáticos como el de Jorge Pozo se encuentren asidero. En dicho escenario, un progenitor que abandonó a la madre (quien contaba con apenas 17 años frente a los 24 de él) y se desentendió de la crianza de su hija, pretende hoy invocar la ley para exigir sustento. Bajo el esquema actual, el reconocimiento legal del hijo otorga derechos al padre aun cuando este jamás cumplió con las cargas de la paternidad. Incluso el art. 398 del Código Civil, que regula los efectos del reconocimiento de un hijo mayor de edad, deja un vacío peligroso: prohíbe el derecho a alimentos si el reconocimiento es tardío y sin posesión de estado, pero nada dice del padre que reconoció legalmente al recién nacido y luego desapareció por décadas.

Resulta imperativo escrutar este diseño normativo de la reforma propuesta, pues la reciprocidad en el Derecho Civil no puede seguir siendo una ficción que premia al irresponsable. Esta realidad de impunidad parental nos conduce a analizar las cifras que demuestran el incumplimiento sistémico de estos deberes en el Perú.

3. El abandono y el incumplimiento alimentario: una radiografía de la problemática actual

La crisis de responsabilidad parental en el país no es un fenómeno aislado, sino un problema estructural que satura el sistema de justicia y genera una inmensa carga procesal. El incumplimiento de las pensiones alimentarias no solo vulnera el derecho al sustento de los menores, sino que erosiona la confianza en la justicia distributiva.

Desde una perspectiva de técnica legislativa, esta crisis se agrava por la denominada «inexigibilidad de la defensa cautiva». Según la Ley 28439 [3], los procesos de alimentos no requieren obligatoriamente la firma de un abogado. Si bien esto busca facilitar el acceso a la justicia, en la práctica inunda los juzgados de paz letrado con demandas mal redactadas y técnicamente deficientes, lo que genera nulidades y dilata aún más los procesos.

Este incumplimiento tiene, además, un correlato punitivo en el art. 149 del Código Penal [4], que tipifica la omisión de asistencia familiar con penas de hasta tres años de prisión. Sin embargo, la brecha entre la sentencia y el cumplimiento efectivo es abismal. Ante este escenario, la propuesta emerge como una respuesta necesaria para corregir la incoherencia del sistema.

4. Análisis del Proyecto de Ley 9284/2024-CR: hacia la inexigibilidad de la pensión por falta de reciprocidad

El Proyecto de Ley 9284/2024-CR [5] —que recoge el espíritu del antecedente Proyecto de Ley 4714/2022-CR [6]— propone un cambio de paradigma: la transformación de la obligación alimentaria en una figura de correspondencia efectiva o «imitación total» de la conducta previa. La propuesta no solo es una modificación normativa, sino una adaptación de la exceptio non adimpleti contractus (excepción de contrato no cumplido) al Derecho de Familia: si una parte no cumplió con su prestación original, no puede exigir el cumplimiento de la contraprestación recíproca.

A continuación, se presenta el análisis comparativo de la reforma:

Norma Vigente Propuesta de modificación (PL 9284/2024-CR)
Art. 474: Establece una obligación genérica y recíproca entre cónyuges, ascendientes y hermanos. Incorporación: «Los ascendientes pueden exigir la obligación alimentaria a sus descendientes solo si aquellos cumplieron la misma obligación».
Art. 479: La obligación de alimentos pasa entre parientes por causa de pobreza del obligado inmediato. Precisión: La obligación de los descendientes solo es exigible si el ascendiente cumplió con sus deberes anteriores conforme al art. 474.
Art. 483: Exoneración por disminución de ingresos del obligado o desaparición de la necesidad. Nueva Causal: La pensión para ascendientes puede ser revocada por violencia física o psicológica sobreviniente contra el obligado o su familia.
Art. 486: La obligación se extingue por muerte del obligado o del alimentista. Extensión: La obligación también se extingue en los casos de violencia física o psicológica señalados en el art. 483.


La
ratio legis de modificar el art. 479 es fundamental: la «pobreza» del padre ya no debe ser un salvoconducto automático para exigir asistencia si existió un abandono previo. La reforma introduce la «inexigibilidad»: si se prueba que el padre no mantuvo al hijo cuando este era menor, el derecho a reclamar alimentos en la vejez se extingue de pleno derecho. Ya no basta la biología; se requiere haber ejercido la paternidad responsable. Este cambio de paradigma protege al hijo de ser forzado a premiar la irresponsabilidad de quien lo dejó a su suerte.

5. La violencia familiar como causal sobreviniente de revocación

La innovación del Proyecto de Ley 9284/2024-CR aborda también la integridad del obligado en el presente. Resulta éticamente insostenible que el Derecho obliga a un hijo a financiar la subsistencia de un padre que, además de haber estado ausente, ejerce violencia física o psicológica contra él o su entorno familiar.

La propuesta de modificación del art. 483 del Código Civil actúa como una salvaguarda de la dignidad humana. Al permitir la revocación de una pensión ya otorgada por causas de violencia sobreviniente, el legislador reconoce que la solidaridad familiar no es una licencia para el abuso. Si el alimentista acepta a quien le brinda sustento, rompe el pacto de auxiliar que justifica la norma. En términos de política pública, esto evita la revictimización de hijos que ya cargan con el trauma del abandono y que, en la adultez, se ven asediados por progenitores violentos que utilizan la ley como herramienta de control económico.

6. Fundamentos ético-jurídicos en defensa de la propuesta: justicia distributiva y solidaridad familiar

La defensa de esta propuesta legislativa se sostiene en que el Derecho no puede ser un instrumento de recompensa por la irresponsabilidad. Debemos distinguir entre la justicia conmutativa y la justicia distributiva en el ámbito familiar. Mientras la primera busca una igualdad aritmética, la segunda exige que las cargas se repartan en función de los méritos y las necesidades dentro de un ecosistema de cuidados mutuos.

Sostenemos que la reciprocidad no es una operación contable, sino una construcción moral: quien no sembró cuidado, no tiene título ético para cosechar asistencia. La norma debe ser la última ratio para proteger al vulnerable, pero nunca un amparo para el abuso de la norma por parte de quienes reaparecen tras décadas de ausencia.

Bajo un esquema de números abiertos de causales de extinción de obligaciones que el juez debe valorar, el legislador debe entender que la solidaridad familiar no es una vía de sentido único. Si el vínculo afectivo y material fue fracturado unilateralmente por el padre hace décadas, desaparece el presupuesto básico de la relación paterno-filial efectiva. Amparar legalmente a un padre ausente constituye un fraude a la finalidad de la ley, que es proteger la cohesión y el auxilio mutuo basado en la vivencia familiar real, no en el frío registro de un acta de nacimiento.

7. Conclusiones

La coherencia entre los actos pasados ​​de un progenitor y sus pretensiones presentes es un imperativo de justicia que el Código Civil peruano ha postergado por demasiado tiempo. El PL 9284/2024-CR corrige una distorsión histórica que ha permitido que el abandono parental sea legalmente irrelevante al momento de exigir beneficios.

Reafirmamos que el derecho a los alimentos debe cimentarse en una solidaridad familiar efectiva y comprobable. El vínculo biológico es un dato de la naturaleza, pero la familia es una construcción ética y jurídica que genera derechos solo cuando se han cumplido los deberes correlativos. La aprobación de esta reforma representaría la victoria de la equidad sobre el formalismo legalista, protegiendo a miles de ciudadanos de ser obligados a sostener a sus propios victimarios o abandonados.

¿Por qué el Congreso de la República, ante una propuesta que restaura el sentido de justicia para miles de hijos abandonados, aún no convierte este proyecto en ley?

8. Bibliografía

[1] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Código Civil Peruano. Decreto Legislativo 295. Disponible aquí.

[2] Congreso de la República del Perú. Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes. Disponible aquí.

[3] Congreso de la República del Perú. Ley 28439: Ley que simplifica los procesos de alimentos, a fin de exonerarlos del concurso de abogados y establecer la competencia exclusiva de los juzgados de paz letrado. Disponible aquí.

[4] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Código Penal Peruano. Decreto Legislativo 635. Disponible aquí.

[5] Congreso de la República del Perú. Proyecto de Ley 9284/2024-CR: Ley que regula los casos de improcedencia del derecho a pensión del cónyuge indigente y de la pensión de alimentos de ascendientes. Disponible aquí.

[6] Congreso de la República del Perú. Proyecto de Ley 4714/2022-CR: Ley que modifica el artículo 483 del Código Civil, incorporando una causal de extinción de alimentos relacionada a los padres ausentes. Disponible aquí.

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