Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]

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Sumilla. NO HABER NULIDAD EN CONDENA POR EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Del análisis del caudal probatorio, este Tribunal de la Corte Suprema determina que la sindicación del testigo impropio tiene entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia del sentenciado. El acervo probatorio circunda y corrobora su relato incriminatorio conforme con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, el cual es coherente, detallado y consistente en relación con las circunstancias y la forma en que el sentenciado recurrente promovió el delito de tráfico ilícito de drogas. Por tanto, se acreditó su responsabilidad penal, y corresponde desestimar los agravios formulados por la defensa técnica y ratificar la condena impuesta.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N. º 801-2025, CALLAO

Lima, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de XXXX contra la sentencia del dieciocho de junio de dos mil veinticinco emitida por la Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao, que lo condenó como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, y en consecuencia le impuso dieciséis años de pena privativa de libertad; respectivamente, doscientos días-multa e inhabilitación por el plazo de cuarenta meses, de conformidad con el inciso 2 del artículo 36 del Código Penal y fijaron en cinco mil soles el monto por concepto de reparación civil.

Con lo demás que contiene.

De conformidad con lo opinado por la fiscal suprema penal.

Intervino como ponente la jueza suprema BACA CABRERA.

CONSIDERACIONES

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

Conforme con los hechos previstos en la formalización de la Denuncia 05-2026 del cinco de marzo de dos mil dieciséis (foja 2017):

1. El 19 de febrero de 2016, cuando el sentenciado XXXX se encontraba en el interior del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, específicamente en la Sala de Embarque 28, con destino a São Paulo (Brasil), fue intervenido como resultado de acciones de Inteligencia. Al ser sometido al escáner corporal Body Scan se detectó la presencia de sustancias extrañas en la zona abdominal, por ello fue conducido al Hospital Alcides Carrión donde procedió a evacuar dichas sustancias, expulsando vía rectal un total de 109 envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 856 gramos, conforme con el Acta de recojo, prueba de campo, pesaje, comiso y lacrado de droga y Resultado Preliminar de Química (drogas) 1428/2016.

[Continúa…]

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