Fundamento destacado: Sexto. Atentos a una interpretación concordante, unitaria y sistemática (como ha fijado la jurisprudencia suprema de la Sala Penal Permanente en la Casación n.° 2485-2023/Ica, del treinta de enero de dos mil veintiséis10), el literal d) del inciso 1 del artículo 42[8] del CPP contiene tres supuestos: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones, o proscriptio per saltum11. Se trata de causales de inadmisibilidad independientes, pues el conector lógico disyuntivo “o” aparece entre las tres proposiciones. Lo que, además, no podría ser de otro modo, si la casación no es una tercera instancia ni su naturaleza permite la intervención de todas las resoluciones emitidas en segunda instancia, sin excepción, sino solo de aquellas que agreden la uniformidad jurisdiccional.
Importante: el documento original dice «artículo 429», cuando lo correcto es «artículo 428».
Sumilla: Casación inadmisible por el principio del doble conforme, incluido en el artículo 428.1.d del CPP I. La causal de inadmisibilidad en el artículo 428 del CPP —en rescate y optimización de los derechos fundamentales al plazo razonable, a seguridad jurídica, la predictibilidad de las decisiones judiciales y la igualdad procesal— impone examinar con atención que el literal d) del inciso 1 del artículo 428 del CPP prescribe que “La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando: […] d. el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones a la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación […]” (resaltado adicional).
II. Atentos a una interpretación concordante, unitaria y sistemática, se trata de causales de inadmisibilidad independientes, pues el conector lógico disyuntivo “o” aparece entre las tres proposiciones. Lo que, además, no podría ser de otro modo, ya que la casación ni es una tercera instancia ni su naturaleza permite la intervención de todas las resoluciones emitidas en segunda instancia, sin excepción, sino solo de aquellas que agreden la uniformidad jurisdiccional.
III. En este caso, se incurrió en la causal de inadmisibilidad regida por el principio del doble conforme, prescrito en el artículo 428.1.d del CPP, concordante con el artículo 386.2.b y la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.° 3729-2023 SULLANA
AUTO DE CALIFICACIÓN
Lima, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis
AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de XXX contra la sentencia de vista del catorce de noviembre de dos mil veintitrés2, emitida por la Sala Penal de Apelaciones con Funciones de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sullana. La cual confirmó la sentencia de primera instancia del uno de febrero de dos mil veintitrés, que lo condenó como autor de tentativa del delito de violación sexual de menor de edad con agravante3, en agravio de la menor de clave O4. Como a tal, le impuso treinta años de pena privativa de libertad, y fijó una reparación civil de S/ 4000 (cuatro mil soles); con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo PRADO SALDARRIAGA.
[Continúa…]
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