El Pleno del Congreso aprobó un dictamen que establece que los derechos constitucionales se interpreten conforme a sentencias de tribunales internacionales, siempre que en tales procesos el Perú sea parte. La iniciativa fue presentada por el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular).
Aprobada en segunda votación, la propuesta modifica el artículo VIII del Código Procesal Constitucional. Este quedaría formulado de la siguiente manera:
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte.
En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos.
El legislador señaló que en la redacción vigente se estipula que el «contenido y la extensión de los derechos reconocidos en la Constitución deben interpretarse de acuerdo con las resoluciones emitidas por los tribunales internacionales de derechos humanos, constituidos por tratados de los cuales el Perú es parte, incluso si el país no ha participado en el proceso».
En este contexto, se obliga al país a cumplir con las resoluciones de los tribunales internacionales en aquellos casos en los que no ha tenido la posibilidad de defenderse o presentar argumentos por no haber sido parte del proceso.
No obstante, con el dictamen recién aprobado, las interpretaciones sobre el alcance de los derechos constitucionales serán reguladas de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, siempre que Perú sea parte de ella. En este sentido, los jueces solo acatarían las sentencias internacionales donde el país sea parte del convenio.
Asimismo, si se presenta una incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o entre las resoluciones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces optarán por la norma o decisión que más beneficie a la persona y a sus derechos humanos.
Según el congresista, la presente norma coadyuva a fortalecer el ordenamiento jurídico nacional, pues corregirá una norma inconstitucional, al dotar «de mayor coherencia, seguridad jurídica y previsibilidad a nuestro sistema normativo».
La autógrafa es una propuesta de ley que a partir de la aprobación del Pleno del Congreso, se envía al presidente de la república para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles, o en su defecto, observar dicho proyecto.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo en el que se observa la modificación recientemente aprobada y el texto vigente:

TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31307, NUEVO CÓDIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LOS FINES DE LOS
PROCESOS CONSTITUCIONALES
Artículo 1. Modificación de los artículos VI y VIII del Título Preliminar y de los artículos 6, 12, 18, 26, 42, 101, 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional
Se modifican los artículos VI —tercer párrafo— y VIII del Título Preliminar y los artículos6. 12—sexto párrafo—, 18 —incorporando el quinto párrafo—, 26 —incorporando el tercer párrafo—, 42, 101, 110, 111 —primer párrafo— y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, en los siguientes términos
“Artículo VI. Precedente vinculante
[…]
En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema dela República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La sentencia que lo establece formula la regla jurídica en la que consiste el precedente, expresa el extremo de su efecto normativo y, en el caso de su apartamiento, los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta.
Artículo VIII. Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte.
En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos.
Artículo 6. Prohibición y excepción del rechazo liminar
De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas Corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda, salvo que su pretensión sea física o jurídicamente imposible o se cuestione el proceso legislativo, en este último caso, la controversia se tramita vía proceso de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 y 105 del presente Código. El rechazo liminar requiere motivación cualificada.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC admitió a Delia Espinoza como tercero con interés en el resultado del proceso competencial que hay entre la JNJ y el PJ [Exp. 00006-2025-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Delia-Espinoza-4-lp-derecho-218x150.jpg)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-218x150.jpg)

![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![Declaran ilegal prohibición de admitir solicitudes de licencia para depósitos y almacenes en el Centro Histórico de Lima [Resolución 0170-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Luis Alfaro: La prueba de oficio destruye la imparcialidad judicial al encubrir errores de abogados litigantes](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-Luis-Alfaro-en-LP_LP-218x150.jpg)



![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-100x70.jpg)

![Corte IDH: Tres principios para el uso de la fuerza en caso resulte imperiosa [Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, f. j. 85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)