Mediante el Expediente 00004-2024-PCC/TC, el Tribunal Constitucional ha rechazado la demanda de conflicto competencial presentada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial. En la sesión del 18 de octubre de 2024, los magistrados discutieron la capacidad del Poder Judicial para intervenir en los actos del Congreso, especialmente en lo que respecta al juicio político de altos funcionarios del Estado. La decisión se basa en la necesidad de proteger los derechos fundamentales y garantizar el control constitucional sobre los actos parlamentarios, lo que permite que ciertos actos legislativos sean objeto de revisión judicial cuando afectan derechos ciudadanos.
Esta resolución marca un hito en la dinámica entre el Poder Judicial y el Congreso, reafirmando la facultad del sistema judicial para supervisar y controlar las decisiones del Parlamento en situaciones que comprometen derechos fundamentales. A pesar de los argumentos del Congreso, que sostenía que el Poder Judicial carecía de competencia para interferir en sus atribuciones exclusivas, el Tribunal Constitucional determinó que la protección de los derechos fundamentales justifica su intervención, consolidando así el principio de separación de poderes y el respeto a la Constitución.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 00004-2024-PCC/TC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de octubre de 2024, los señores magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, se reunieron a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al Expediente 00004-2024- PCC/TC, promovido por el Congreso de la República contra el Poder Judicial.
Los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich votaron por declarar infundada la demanda, conforme lo acreditan los votos adjuntos. No habiendo recibido la Secretaría Relatoría, otros votos, se procede a la publicación de los votos mencionados.
Teniendo en cuenta la votación referida, es de aplicación el numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución Administrativa N.° 204-2021-P/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el sábado 6 de noviembre de 2021, el cual señala que “En los procesos competenciales, cuando no se obtengan cinco votos conformes para dictar sentencia, como lo dispone el artículo 112, primer párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional, se tendrá por infundada la demanda en aplicación de los artículos 111, segundo párrafo, y IX del Título Preliminar del código mencionado”. Por lo que, la demanda del presente expediente se declara INFUNDADA.
Los magistrados intervinientes firman en señal de conformidad.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
Descargue en PDF el documento completo
[Nota previa 18/10/2024]
Mayoría del TC rechaza demanda competencial del Congreso contra el PJ y tres magistrados se retiran antes de que se levante la sesión
Problemas en el seno del Tribunal Constitucional. Mediante un comunicado oficial, el Tribunal Constitucional informó un incidente suscitado a la hora de votar el caso de la demanda competencial promovida por el Congreso Contra el Poder Judicial.
Al inicio de la votación, los magistrados Hernández Chávez y los magistrados Morales Saravia y Gutiérrez Ticse «se retiraron sin que la presidencia hubiese levantado la sesión».
Todo esto sucedió en el marco de la decisión adoptada con el voto de cuatro de los integrantes del máximo intérprete de la Constitución, por la cual se rechazó la demanda del Congreso.
Como se recuerda, el Congreso planteó esta demanda competencial al considerar que el Poder Judicial se extralimitó en sus funciones al «favorecer» a los miembros de la JNJ, Aldo Vásquez e Inés Tello, al reincorporarlos en sus funciones tras ser inhabilitados por el Legislativo.
En este proceso, varios juristas han llamado la atención sobre la actuación del Congreso, institución que al estar litigando este proceso ante el TC estaría usando su poder político para ganar su propio caso.
Como se sabe, el Congreso pretende que el TC anule las resoluciones del PJ que reincorporaron a Inés Tello y Aldo Vásquez a la Junta Nacional de Justicia. Y para ello, interpuso demanda competencial contra el PJ. Sin embargo, la Ley establece que, para que se declare fundada una demanda competencial, se debe alcanzar cinco de los siete votos en el TC.
Al observar que solo tendría el favor de cuatro magistrados, el Congreso planteó una reforma a la Ley para que se establezca que ya no sean cinco los votos necesarios para declarar fundada la demanda, sino solamente cuatro.
COMUNICADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Para el día de hoy, 18 de octubre a las 9:15 am, se agendó la deliberación y votación del Expediente 00004-2024-PCC/TC, proceso de conflicto competencial promovido por el Congreso de la República contra el Poder Judicial. Habiéndose iniciado la deliberación con la asistencia de siete magistrados, se realizó un extenso debate de más de dos horas, donde cada uno manifestó su postura, siendo la posición mayoritaria contraria a la ponencia, que proponía declarar fundada en parte la demanda.
Acto seguido la presidenta dio inicio a la votación, y en esas circunstancias el magistrado ponente Hernández Chávez y los magistrados Morales Saravia y Gutiérrez Ticse se retiraron sin que la presidencia hubiese levantado la sesión. Seguidamente, se recogieron el sentido de los votos de los cuatro magistrados presentes Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, que votaron en contra de la ponencia. Se hace notar que, conforme al artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en los procesos competenciales la sentencia se obtiene con el voto conforme de cinco magistrados.
Lima, 18 de octubre de 2024
Oficina de Imagen Institucional
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la «inhabilitación perpetua» puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-324x160.jpg)