La aplicación del impedimento para contratar con el Estado previsto en el Tipo 4.A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas se limita a la participación en procedimientos de selección y a la celebración de nuevos contratos, sin extenderse a la ejecución de contratos previos ni a la suscripción de adendas [Opinión D000040-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIONES: 3.1. En el marco de la normativa de contrataciones del Estado vigente hasta el 21 de abril de 2025, el impedimento previsto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N°30225 se aplicaba durante la fase de selección de los proveedores (participante, postor), así como para la suscripción de contratos (contratista y/o subcontratista). En tal sentido, un proveedor sancionado con inhabilitación temporal no podía participar en nuevos procedimientos de selección ni celebrar nuevos contratos con el Estado; sin embargo, dicha situación no afectaba la ejecución de los contratos perfeccionados de manera previa a la fecha en que la sanción quedaba firme, los cuales debían continuar conforme a las obligaciones asumidas por las partes.

3.2. En el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas vigente desde el 22 de abril de 2025, la aplicación del impedimento para contratar con el Estado previsto en el Tipo 4.A. del numeral 30.1 del artículo 30 de la referida Ley, se circunscribe a la imposibilidad de participar en procedimientos de selección y de celebrar nuevos contratos con el Estado; en ese sentido, no se extiende a la ejecución de contratos perfeccionados con anterioridad a la fecha en que la sanción de inhabilitación queda firme.

3.3. Dado que las adendas no constituyen nuevos contratos, su suscripción no se encuentra comprendida dentro de los alcances de los impedimentos contemplados en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N°30225, así como el previsto en el Tipo 4.A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N°32069.

3.4. En el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado, así como bajo la normativa vigente, un proveedor que se encuentre impedido o inhabilitado no puede participar en procedimientos de selección ni contratar con el Estado, lo cual supone la imposibilidad de suscribir contratos complementarios con Entidades Públicas.


Jesús María, 27 de Abril del 2026

OPINIÓN N° D000040-2026-OECE-DTN

Expediente: 49347

SOLICITANTE : Estudio Torres y Torres Lara & Asociados

ASUNTO : Impedimentos para ser participante, postor o contratista

REFERENCIA : Formulario S/N – Consultas del Sector Privado o la Sociedad Civil sobre la normativa de contrataciones públicas


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la señora María del Pilar Torres Morales, Representante Legal del Estudio Torres y Torres Lara & Asociados, formula consultas referidas a los impedimentos para ser participante, postor o contratista previstos en la normativa de Contrataciones del Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32187, Ley N° 32515 y el Decreto Legislativo Nº 1715; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificado mediante Decreto Supremo 001-2026-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS¹ Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo al que hace alusión la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:

  • “Anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444 (en adelante, la “Ley”).
  • “Anterior Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EFy sus modificatorias².
  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias³; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
  • “Reglamento” al aprobado mediante D.S. N° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; vigente a partir del 22 de abril de 2025.

Previo a la absolución de las consultas formuladas, corresponde precisar que, si bien estas han sido planteadas en términos generales respecto de los impedimentos para contratar con el Estado, de la revisión de la documentación adjunta –en particular, del Informe Ejecutivo remitido como sustento de la consulta– se advierte que el análisis propuesto se encuentra referido específicamente al supuesto de inhabilitación temporal para contratar con el Estado. En ese sentido, los alcances de la presente opinión se circunscriben al análisis del impedimento derivado de la inhabilitación temporal para contratar con el Estado, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones públicas.

Precisado lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:

2.1.“¿El impedimento para contratar con el Estado debe interpretarse como una limitación circunscrita únicamente a la participación en nuevos procedimientos de selección y a la suscripción de nuevos contratos, o también alcanza la continuidad de la ejecución de contratos previamente perfeccionados”

[Continúa…]

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