La Municipalidad Metropolitana de Lima señaló que la actuación de Renzo Reggiardo, actual burgomaestre, se sustenta en el deber previsto en la Ley 27972, referido a la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos. Según el comunicado publicada este martes 5, la intervención responde a la imposibilidad de que vecinos ejerzan el derecho al voto en los últimos comicios.
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Asimismo, se informó que el Concejo Municipal aprobó el Acuerdo de Concejo 104-2026, de fecha 30 de abril, mediante el cual se autorizó al burgomaestre a interponer una demanda por conflicto de competencias contra el Jurado Nacional de Elecciones. La medida se adopta, según el documento, ante un supuesto menoscabo de atribuciones constitucionales y una afectación al orden social vinculada a la función de impartir justicia electoral conforme al artículo 31 de la Constitución.
En esa línea, la comuna rechazó versiones que atribuyen la asunción de funciones electorales. Sobre el punto, precisó: «Rechazamos cualquier información divulgada de manera tendenciosa e inexacta afirmando que la Municipalidad de Lima pretende atribuirse competencias electorales». Añadió que la finalidad de la actuación es la tutela de derechos fundamentales y que «de ninguna manera constituye un uso indebido de recursos ni del cargo público».
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Respecto al deber de neutralidad, el pronunciamiento indica que las acciones se enmarcan en el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral. En ese contexto, sostuvo: «Las acciones desplegadas no configuran, bajo ningún supuesto, una vulneración al deber de neutralidad». También afirmó que no existe manifestación en favor de organización política ni influencia sobre el electorado.
Finalmente, el comunicado señala que la neutralidad no implica la paralización de funciones públicas frente a escenarios que podrían afectar el orden público, en referencia al Centro Histórico de Lima, reconocido por la UNESCO como patrimonio. Además, invocó precedentes del Tribunal Constitucional del Perú, como el caso Ramón Lucianeti Pairazamán León (Exp 01072-2023-PHC/TC), para sustentar la legitimidad de las autoridades municipales al interponer acciones judiciales en defensa de derechos fundamentales de los vecinos.
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