El uso irreflexivo del precedente en el proceso penal: ¿coherencia o arbitrariedad judicial? 

Sumario: 1. Introducción; 2. La teoría del precedente en el proceso penal peruano; 3. Construcción jurisprudencial de la teoría del precedente; 4. El uso irreflexivo del precedente como riesgo de arbitrariedad judicial; 5. Conclusiones.


1. Introducción

En el proceso penal peruano, la jurisprudencia pesa cada vez más al momento de motivar las decisiones. Aunque no existe un sistema formal de precedente vinculante rígido, los jueces igual recurren seguido a decisiones anteriores para resolver casos parecidos. Recuerdo incluso una clase en la que el profesor insistía en algo que se me quedó dando vueltas, no basta con citar precedentes, hay que entender por qué se usan. Y ahí aparece el problema: ¿se busca coherencia?, sí, pero muchas veces esa referencia no viene acompañada de una verdadera justificación.

En ese sentido, la teoría del precedente sirve justamente para ordenar ese uso. No se trata solo de citar resoluciones, sino de explicar por qué se aplican, «en Estados Unidos ningún juez se considera verdaderamente vinculado al precedente; el juez lo aplica solo si considera que conduce a una solución justa»[1]. Esto deja claro que el precedente no funciona automáticamente, sino que exige razones.

Desde esa perspectiva, cuando se habla de arbitrariedad judicial no se está acusando a los jueces en general. Más bien, se está señalando un problema concreto: el uso del precedente sin justificación suficiente. Eso ocurre cuando no se verifica la similitud entre los casos, no se identifica la regla aplicable o simplemente no se explica por qué esa decisión previa debe aplicarse. A partir de ahí, este trabajo analiza cómo la Corte Suprema ha construido esta teoría y cuáles son los riesgos de usarla sin mayor reflexión.

2. La teoría del precedente en el proceso penal peruano

En el Perú no existe un sistema de precedente obligatorio como en el common law. Pero eso no significa que la jurisprudencia no tenga peso. De hecho, su uso está muy ligado al principio de igualdad y al deber de motivar las resoluciones judiciales.

Por eso, la teoría del precedente no convierte a la jurisprudencia en una norma obligatoria en todos los casos, pero sí le exige al juez algo básico: coherencia. Si los casos son similares, lo razonable es decidir de manera similar, salvo que exista una buena razón para apartarse.

Ahora, hay una idea interesante en la doctrina. Cuando ciertos criterios se repiten de forma constante, pueden adquirir una fuerza mayor. En esa línea, Giuseppe Zaccaria señala:

«en el así llamado caso de usus fori, es decir, cuando la jurisprudencia llega a poseer requisitos de duración y de estabilidad tales como para conducir a un uso generalizado, constante y uniforme, ella se transmuta en derecho consuetudinario judicial, y como tal debe ser aplicada como solución vinculante»[2]. 

Pero incluso en esos casos, no basta con repetir lo que ya se dijo antes. El punto clave sigue siendo el razonamiento. Por eso se ha señalado que «El estudio del precedente se centra fundamentalmente en el análisis del razonamiento de la sentencia, es decir, en lo que la doctrina norteamericana denomina la “opinión del tribunal”»[3]

3. Construcción jurisprudencial de la teoría del precedente

La Corte Suprema ha ido delimitando progresivamente una metodología para el uso del precedente en el proceso penal, a partir de criterios reiterados en su jurisprudencia.

En efecto, se ha establecido que la aplicación de la jurisprudencia -con mayor razón si es vinculante- exige el cumplimiento de tres pasos:

«(a) la equipolencia, que implica verificar que el caso presente sea sustancialmente semejante al precedente; (b) la denotación, que exige identificar la regla jurídica contenida en la decisión previa; y (c) la pertinencia constitucional, que obliga a justificar su aplicación o, en su caso, su apartamiento por razones de mayor optimización constitucional» (Casación 1937-2021/Junín, f.j. decimosexto)[4].

Esto cambia bastante la forma de ver el precedente. Ya no es solo una cita más, sino una operación argumentativa que el juez tiene que construir. Y si eso es así, también resulta lógico que su apartamiento no pueda ser automático, sino justificado.

La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia SU-354 de 2017[5], ha precisado los supuestos en los que es posible apartarse del precedente:

«(i) ausencia de identidad fáctica, que impide aplicar el precedente al caso concreto; (ii) desacuerdo con las interpretaciones normativas realizadas en la decisión precedente; (iii) discrepancia con la regla de derecho que constituye la línea jurisprudencial. De este modo, la posibilidad de apartamiento del precedente emanado de las corporaciones judiciales de cierre de las respectivas jurisdicciones supone, en primer término, un deber de reconocimiento de este y, adicionalmente, de explicitación de las razones de su desconsideración en el caso que se juzga» ( fundamento jurídico 4.3.)

Esto evidencia que el precedente no es una regla rígida, sino un criterio que exige justificación tanto para aplicarlo como para apartarse de él.

4. El uso irreflexivo del precedente como riesgo de arbitrariedad judicial

El problema no está en usar precedentes. Está en usarlos sin pensar demasiado.

Un caso típico es cuando se aplica una decisión anterior sin verificar si realmente es comparable. Si los hechos o el problema jurídico son distintos, la aplicación del precedente pierde sentido.

También pasa que se citan resoluciones sin identificar qué regla se está extrayendo de ellas. En esos casos, el precedente se vuelve un argumento vacío.

Y hay algo más delicado: la falta de justificación constitucional. Aplicar o apartarse de un precedente no es algo menor. Tiene que explicarse, y bien.

Por eso, la arbitrariedad no es solo un tema de mala técnica. Tiene una dimensión constitucional clara. Como se ha señalado que «una sentencia arbitraria implica un ataque a la Constitución en dos aspectos fundamentales: (i) la ausencia de razonabilidad; y (ii) la lesión del derecho a la defensa en juicio y al debido proceso»[6].

Al final, no se trata de estar de acuerdo o no con una decisión. El problema aparece cuando no hay razones. Ahí es donde el precedente deja de servir para dar coherencia y empieza a generar lo contrario.

5. Conclusiones

El precedente en el proceso penal peruano no funciona como una regla automática, sino como una guía que solo tiene sentido si se usa con razones claras detrás. Citar por citar no aporta mucho y de hecho, termina vaciando de sentido la decisión. Al final, lo importante no es solo mencionar jurisprudencia, sino entender qué se está aplicando y por qué.

El problema aparece cuando se usa la jurisprudencia sin analizar si el caso realmente es parecido o sin explicar por qué se aplica. Ahí es donde se pierde coherencia y se abre la puerta a decisiones poco justificadas. A veces parece que basta con encontrar una sentencia similar, pero en realidad eso no es suficiente si no hay un verdadero análisis detrás.

En el fondo, todo se reduce a lo mismo el precedente sirve para ordenar decisiones, pero solo cumple su función si se usa con criterio y no de forma mecánica. Si se convierte en una rutina de citas sin reflexión, deja de ayudar y más bien complica la motivación de las resoluciones.

Bibliografías

[1] Taruffo, M. (2012). El precedente judicial en los sistemas de Civil Law. IUS ET VERITAS, 22(45), 88–95. Disponible aquí.

[2] Zaccaria, Giuseppe. La jurisprudencia como fuente de derecho: una perspectiva hermenéutica. Isonomía. 2010, n.32, pp.93-117. Disponible aquí.

[3] Magaloni Kerpel, Ana Laura. Derecho constitucional en movimiento: el precedente judicial norteamericano. 3.ª ed. México: Tirant lo Blanch y Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2023, p. 147.

[4] Corte Suprema de Justicia del Perú, la República, Sala Penal Permanente, Casación 1937-2021/Junín, de fecha 23 de febrero del 2023.

[5] Corte Constitucional de Colombia, Expediente T-5.882.857, sentencia SU-354 de fecha 25 de mayo de 2017.

[6] Manili, Pablo Luis. (2025). La doctrina de la arbitrariedad de sentencias. El Derecho, Edición Especial, ED-VI-CCXXXVI-790. Disponible aquí.

Comentarios:
Bachiller en Derecho por la Universidad Continental. Estudiante de la Maestría en Derecho y Ciencias Penales en la USMP. Primer puesto en concurso nacional de ensayo universitario por el Bicentenario de Junín y Ayacucho (Centro de Estudios Históricos Militares del Perú). Autor de artículos académicos como La persuasión coercitiva como forma de dominación psíquica: análisis para su eventual tipificación penal en el ordenamiento jurídico peruano (revista Ciencia Latina Multidisciplinar) y La ética del abogado y la búsqueda de la verdad (revista Ethos, Universidad Alonso de Ojeda, Venezuela).