El Ministerio del Interior aprobó el nuevo “Manual del sereno municipal”, documento que establece lineamientos obligatorios para el personal de serenazgo en todo el país, con énfasis en la prevención, el trabajo comunitario y el respeto de los derechos humanos.
La norma, oficializada mediante la Resolución Ministerial 0588-2026-IN, reemplaza al manual vigente desde 2019 e incorpora adecuaciones derivadas de recientes cambios legales sobre capacitación, selección y uso de medios de defensa por parte de los serenos, incluyendo las pistolas eléctricas o de electrochoque.
El documento será de cumplimiento obligatorio para todas las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con servicio de serenazgo, mientras que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Mininter tendrá a su cargo la difusión y capacitación de sus disposiciones.
En el transcurso del día el Mininter publicará el anexo.
Aprueban el “Manual del Sereno Municipal”
Resolución Ministerial N° 0588-2026-IN
Lima, 5 de mayo de 2026
VISTOS, el Memorando N° 000348-2026-IN-VSP del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública; el Informe N° 000235-2026-IN-VSP-DGSC y los Memorando N° 000774-2026-IN-VSP-DGSC y N° 000810-2026-IN-VSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Informes N° 000298-2026-IN-VSP-DGSC-DEP, N° 000332-2026-IN-VSP-DGSC-DEP y N° 000346-2026-IN-VSP-DGSC-DEP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Informes N° 000185-2026-IN-VSP-DGSC-DEP-EDPN, N° 000206-2026-IN-VSP-DGSC-DEP-EDPN y N° 000209-2026-IN-VSP-DGSC-DEP-EDPN del Equipo de Desarrollo de Proyectos Normativos en materia de Serenazgo Municipal y Normas Conexas de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Memorando N° 000982-2026-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000207-2026-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000978-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;
Que, de acuerdo al subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales tienen como función específica exclusiva, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del referido artículo, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;
Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27933, señala que el Ministerio del Interior, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene entre otras funciones específicas, la de establecer los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos;
Que, el literal p) del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que, en el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene la función de elaborar propuestas normativas en materia de seguridad ciudadana, incluyendo los servicios de seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo a nivel nacional;
Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía;
Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, ha sido modificada sucesivamente por la Ley N° 31795, que autoriza el uso de medios de defensa; la Ley N° 32292, orientada a mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del sereno; y la Ley N° 32312, que incorpora la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2022-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31297, en cuya Cuarta Disposición Complementaria Final se establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces, elabora y propone el Manual del sereno municipal con enfoque en derechos humanos y la Guía para el uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo municipal, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y con las organizaciones representativas de las municipalidades provinciales y distritales (AMPE, REMURPE, entre otras);
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2025-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del servicio de serenazgo municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32292 y la Ley N° 32312, establece que el plazo para la elaboración del Manual del sereno municipal para el personal de serenazgo municipal, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2022-IN y sus modificatorias, es de sesenta (60) días hábiles;
Que, el artículo 124 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0464-2026-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; además, se señala que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, ejerce la rectoría del SINASEC;
Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través de los Informes N° 000185-2026-IN-VSP-DGSC-DEP-EDPN, N° 000206-2026-IN-VSP-DGSC-DEP-EDPN y N° 000209-2026-IN-VSP-DGSC-DEP-EDPN del Equipo de Desarrollo de Proyectos Normativos en materia de Serenazgo Municipal y Normas Conexas de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, propone la aprobación del documento denominado “Manual del Sereno Municipal”; precisando que, en el marco del mandato contenido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 31297, este documento ha sido elaborado en coordinación con la Policía Nacional del Perú y con las organizaciones representativas de las municipalidades provinciales y distritales, en el presente caso con la Asociación de Municipalidades del Perú y con la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú. Adicionalmente, se señala que, como efecto de la aprobación de la propuesta, corresponde la derogación de la Resolución Ministerial N° 772-2019-IN que aprobó el Manual del Sereno Municipal;
Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través de los informes mencionados en el considerando que antecede precisa que el proyecto de “Manual del Sereno Municipal” tiene por objetivo establecer las pautas generales para que el personal de serenazgo municipal realice sus funciones con enfoque preventivo, comunitario y respetuoso de los derechos humanos, delimitando su actuación como servicio de apoyo y de coordinación interinstitucional, en estricta observancia del marco normativo vigente; y sus disposiciones son obligatorias para todo el personal de serenazgo municipal a nivel nacional;
Que, atendiendo a lo sustentado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, órgano a través del cual el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente viable tramitar el acto resolutivo que aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, y deroga la Resolución Ministerial N° 772-2019-IN;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 009-2022-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0464-2026-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Manual del Sereno Municipal”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, son de cumplimiento obligatorio para todas las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con servicios de serenazgo municipal.
Artículo 3.- La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior se encuentra a cargo de la difusión y capacitación del contenido del anexo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 772-2019-IN.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
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