Fundamentos destacados: 6. Cabe recordar que, conforme a lo señalado en el fundamento 3 supra, en la sentencia recaída en el Expediente 00008-2005-PI/TC este Tribunal dejó establecido que la libertad sindical tiene una dimensión individual o intuito personae, cuyo objeto es proteger el derecho del trabajador a constituir un sindicato, a afiliarse o no afiliarse a él tal como ha sido establecido en el artículo 1.2 del Convenio N.º 98 de la OIT; por lo que en atención a ello los obreros sindicalizados estaban facultados para optar voluntariamente por la desafiliación como miembros de un sindicato. No se ha demostrado que tal situación haya obedecido al incremento salarial de los trabajadores no sindicalizados; más aún se desvirtúa tal afirmación de la parte demandante si se ha podido corroborar que los trabajadores sindicalizados también han obtenido los mismos incrementos en sus remuneraciones.
8. En tal sentido, cabe resaltar que el contenido esencial del derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad en la ley e igualdad ante la ley. La igualdad en la ley implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que, cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable. En cuanto a la igualdad ante la ley, la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma. Sin embargo, se debe tener en cuenta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable.
Sala Segunda. Sentencia 633/2024
EXP. N° 04818-2022-PA/TC
SAN MARTÍN
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.
– GRUPO PALMAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de mayo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Industrias del Espino S.A. contra la resolución que obra a folios 412, de fecha 9 de junio de 2022, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de marzo de 2021, el Sindicato de Trabajadores de Industrias del Espino S.A. interpuso demanda de amparo contra la empresa Industrias del Espino S.A. – Grupo Palmas, por vulneración de sus derechos constitucionales a la igualdad de trato, a la libertad sindical y a la negociación colectiva, reconocidos en los artículos 26 y 28 de la Constitución, debido a la emisión y aplicación de la política remunerativa de la citada empresa, consistente en realizar el incremento general anual de las remuneraciones de los trabajadores operarios que no pertenecen a la citada organización sindical accionante. Agrega que dichos incrementos se vienen otorgando desde el año 2017 hasta la fecha, por lo que solicita que se ordene a la demandada que los incrementos salariales anuales y generales que a futuro otorgue se hagan extensivos a todo el universo de trabajadores sean o no sindicalizados. Finaliza señalando que son 153 trabajadores los que se encuentran afiliados a su organización sindical, de los cuales en el año 2022 han renunciado 22 trabajadores al gremio sindical[1].
El Juzgado Civil de Tocache, mediante Resolución 1, de fecha 19 de abril de 2021, admitió a trámite la demanda[2].
[Continúa…]
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