3. CONCLUSIONES: 3.1. Un postor puede presentar su oferta individual en un procedimiento de selección presentando los contratos cuya experiencia ha sido adquirida mediante consorcios, siempre que, de la documentación presentada se acredite fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado mediante la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda. Mientras que, las disposiciones previstas en el literal d) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento, las reglas del Capítulo II de la Sección General “Consideraciones Adicionales para los Consorcios” y en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar sobre el requisito de calificación adicional “Participación en consorcio” resultan aplicables a aquellos proveedores que presenten su oferta conjunta como consorcio, no así para postores que presentan su oferta de forma individual.
3.2. La evaluación de experiencia adquirida en consorcio en caso el proveedor se presente individualmente se rige por las disposiciones previstas en el literal c) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento, así como por lo señalado en el Capítulo III de la Sección Específica a las Bases Estándar sobre “Experiencia del postor en la Especialidad”.
Mientras que para la evaluación de experiencia adquirida en consorcio de un postor que presente su oferta conjunta como consorcio, resultan aplicables las disposiciones previstas en el literal d) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento, las reglas del Capítulo II de la Sección General “Consideraciones Adicionales para los Consorcios” y en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar sobre el requisito de calificación adicional “Participación en consorcio”.
Jesús María, 10 de Abril del 2026
OPINIÓN N° D000033-2026-OECE-DTN
Expediente N° 41903
T.D. 32632044
SOLICITANTE : Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú – DIREICAJ
ASUNTO : Experiencia del postor adquirida en consorcio
REFERENCIA : Formulario de solicitud de consulta de fecha 10.MAR.2026
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Wilmer Gregorio Cárdenas Quintana, Jefe de la Oficina de la Unidad de Administración de la Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, formula consultas sobre la experiencia del postor adquirida en consorcio en el marco de la Ley N° 32069.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32187 y Ley N° 32515; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, y modificado mediante D.S N° 001-2026-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS¹ Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y sus modificatorias.
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
2.1. “¿La experiencia adquirida en consorcio por parte de un proveedor, puede presentarse para acreditar experiencia en la especialidad en caso este se presente individualmente al procedimiento de selección o necesariamente debe conformar un consorcio para que esta experiencia se considere como válida conforme a las “CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA LOS CONSORCIOS” que se encuentran incluidas en las bases estándar contenidas en la Directiva N° 005-2025-EF/54.01?” (Sic.)
[Continúa…]
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