Sumilla: Deberá confirmarse la sentencia en el extremo apelado del apercibimiento decretado de remitir copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento del pago de s/ 7,250.48 por concepto de alimentos devengados y reparación civil, ello porque el mencionado apercibimiento simplemente es la externalización de la consecuencia jurídica implícita del incumplimiento de un mandato judicial, la cual a priori se subsume en el delito de desobediencia a la autoridad y corresponderá ser dilucidado en la vía procesal y por la autoridad competente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADL
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.º 562-2015-43
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Trujillo, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro
Imputado : XXXX
Delito : Omisión a la asistencia familiar
Agraviado : XXXX
Procedencia : Juzgado Penal Unipersonal de Virú
Impugnante : Imputado
Materia : Apelación de sentencia condenatoria
Especialista : Luis Arturo Mendoza Rojas
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha tres de setiembre de dos mil veinticinco, el Juez Leomara Junior Castro Juárez del Juzgado Penal Unipersonal de Virú, mediante resolución número veintisiete, declaró prescrita la acción penal a favor del imputado XXXX por el delito de omisión a la asistencia familiar tipificado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal, en agravio de XXXX; imponiéndole el pago de s/ 7,250.48 por concepto de alimentos devengados y reparación civil, que deberá ser cancelado en el plazo máximo de diez días de consentida ejecutoriada la resolución emitida, bajo apercibimiento en caso de desobedecer dicho mandato judicial de remitirse copias al Ministerio Publico por el delito de desobediencia a la autoridad.
2. Con fecha trece de agosto de dos mil veinticinco, el imputado XXXX interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia apelada únicamente en el extremo del apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público en caso de incumpliendo del mandato judicial; en consecuencia, se deje sin efecto el apercibimiento, conforme a los fundamentos que serán analizados en la parte considerativa.
3. Con fecha doce de diciembre de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad integrada por los Jueces Superiores Oscar Alarcón Montoya, Giammpol Taboada Pilco (ponente) y Miriam Fernández Pérez, habiendo participado por el imputado su abogado Percy Luis Castillo Desposorio solicitando se revoque la sentencia apelada; mientras que el Fiscal Superior Michael Ernesto Mego Tarrillo solicitó se confirme la misma en todos sus extremos.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
4. La sentencia recurrida declaró la prescripción extraordinaria de la acción penal solicitada por el imputado XXXX por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su hijo XXXX, en razón que el ilícito penal se consumó el 29 de setiembre de 2014, al no haber cumplido con el pago de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas en el plazo de tres días, según lo ordenado mediante la resolución número treinta y seis de fecha 13 de enero de 2015 emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Virú en el Expediente 31-2002-0-1611-JP-FC-01, en el proceso que se le sigue por alimentos a favor del agraviado alimentista; operando la prescripción el 29 de marzo de 2019 al haber trascurrido la pena máxima (tres años) más la mitad (1 año y 6 meses).
5. No obstante, la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, el Juez a quo afirmó que los medios de prueba actuados en juicio han permitido corroborar la responsabilidad civil del imputado en los hechos materia de acusación; por consiguiente, la sentencia recurrida ordenó que el imputado pague la suma de s/ 7,250.48 por concepto de alimentos devengados y reparación civil, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público para la respectiva denuncia por el delito de desobediencia a la autoridad, si en el plazo de 10 días de consentida o ejecutoriada la resolución emitida no cumpla con cancelar el monto ordenado.
6. La defensa del imputado en su recurso de apelación sostiene que el apercibimiento de remitir copias a Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento de pago de la responsabilidad civil, no se encuentra previsto en las normas procesales. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.
7. El delito de desobediencia a la autoridad está tipificado en artículo 368 del Código Penal la siguiente proposición normativa: “El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención”. Es claro que la orden o mandato judicial debe ser expreso, escrito en este caso y sin imprecisiones o vaguedades –claro y concreto-; además de estar dirigido a una persona determinada –lo que importa un requerimiento válido, del que se haya tenido conocimiento a su debido tiempo- y, en lo específico, con capacidad para cumplirla –de posible realización-. Se trata, además, de un delito doloso; y como tal, es esencial que el sujeto activo, respecto de lo ordenado, tenga un deber de actuación y que su incumplimiento no se deba a una imposibilidad material de hacerlo [Casación 50-2011/Piura, de 10 de abril de 2018, fundamento 6]. La criminalidad de una desobediencia objetiva al mandato judicial reside en que el sujeto agente pese a conocer el mandato judicial y poder cumplir con sus directivas –facultades legales y el tiempo razonable para acatarlo-, no lo hace [fundamento 7]. El delito de desobediencia a la autoridad, para su configuración, exige el dolo, esto es, el conocimiento y voluntad del agente de no acatar las disposiciones dictadas por el funcionario público en cumplimiento de sus funciones [Casación 1898-2021-Huaura, de 17 de noviembre de 2022, fundamento 1.9].
8. Por lo expuesto, deberá confirmarse la sentencia en el extremo apelado del apercibimiento decretado de remitir copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento del pago de s/ 7,250.48 por concepto de alimentos devengados y reparación civil, ello porque el mencionado apercibimiento simplemente es la externalización de la consecuencia jurídica implícita del incumplimiento de un mandato judicial, lo cual a priori se subsumiría en el delito de desobediencia a la autoridad, que corresponderá ser dilucidado en la vía procesal y por la autoridad competente.
9. Finalmente, conforme a los artículos 504.2 y 505.1 del Código Procesal Penal, corresponde imponer costas a cargo del imputado recurrente por haber interpuesto un recurso sin éxito.
Por estas consideraciones, por unanimidad.
III. PARTE RESOLUTIVA:
CONFIRMARON la sentencia condenatoria de fecha tres de setiembre de dos mil veinticinco emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Virú, en el extremo que ordenó el pago de s/ 7,250.48 por concepto de alimentos devengados y reparación civil, en el plazo máximo de diez días de consentida ejecutoriada la resolución emitida, bajo apercibimiento en caso de desobedecer dicho mandato judicial de remitirse copias al Ministerio Publico por el delito de desobediencia a la autoridad; con todo lo demás que contiene. CON COSTAS en segunda instancia a cargo del imputado. DEVUÉLVASE los autos al órgano jurisdiccional de origen.-
S.S.
ALARCON MONTOYA
TABOADA PILCO
FERNÁNDEZ PÉREZ
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