a) TEMA:
APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
b) Formulación del Problema
En los procesos laborales, donde se peticiona otorgamiento de incremento remunerativo por aplicación de Convenios Colectivos de trabajo, en relación a su aplicación o no:¿El juez debe tener en cuenta, si el trabajador tenía vínculo laboral a la fecha de la suscripción del convenio colectivo de trabajo o desde el inicio del periodo de vigencia del mismo?
[…]
d) Fundamentación
Primera ponencia
La fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado implica que los acuerdos arribados en el procedimiento de negociación y estipulados en el Convenio Colectivo obligan a las partes que los suscribieron, a los trabajadores en cuyo nombre se convino y a quienes les resulte aplicable; así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la celebración del pacto colectivo en las empresas partícipes del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 42° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Por otro lado, el artículo 29° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley N° 25593, prescribe: “En las convenciones colectivas son cláusulas normativas aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su cumplimento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas. Son cláusulas obligacionales las que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio. Son cláusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo. Las cláusulas obligacionales y delimitadoras se interpretan según las reglas de los contratos”.
Jorge Luis Toyama Miyagusuku, respecto a las cláusulas delimitadoras señala que: “… Estas cláusulas, entonces, establecen el radio de aplicación funcional, territorial, temporal y personal del CCT”[1].
Mediante CASACIÓN LABORAL N° 10406-2016-LIMA, en cuanto a las cláusulas delimitadoras, se ha indicado que: “Décimo Segundo: Respecto a la cláusula delimitadora es aquella que como su mismo nombre lo indica, delimita el ámbito de aplicación funcional, territorial, temporal y personal del convenio colectivo. Bajo esa premisa, las cláusulas se interpretan, de acuerdo a las reglas previstas en el convenio”.
Por otro lado, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante CASACIÓN LABORAL N° 19367-2015-JUNÍN, en relación a convenios celebrados entre el demandante en dicho proceso y el Sindicato Único de Trabajadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, ha señalado: “… Noveno: Que, las cláusulas delimitadoras, se encuentran reguladas por el artículo 29° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, son aquellas que como su mismo nombre lo expresa, establecen límites a la aplicación de los convenios colectivos, sea por razones funcionales, territoriales, temporales o de carácter personal. Estas cláusulas se interpretan según las reglas de los contratos, es decir, conforme a la buena fe y común intención de las partes. Décimo: … De lo anteriormente se colige que los aumentos derivados de los convenios colectivos…, en base a las cláusulas delimitadoras de los mismos, sólo les corresponden a los trabajadores con pactos colectivos o sindicalizados, no alcanzándole estos al demandante por no estar sindicalizado”.
Dicho criterio también fue esbozado por dicha Sala Suprema, en la CASACIÓN LABORAL N° 5890-2015-MOQUEGUA, respecto a convenios celebrados entre la Empresa Nacional de Puertos y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa (SITENAPU), al indicar, entre otros puntos, que: “… 3.13. En ese sentido, si el recurrente ha denunciado la inaplicación del artículo 42° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Texto Único Ordenado o de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y esta norma establece que la convención colectiva tiene fuerza vinculante para las partes, no se podría sobre la base de dicho convenio vinculante comprender a otras personas que no están consideradas dentro del mismo,…”.
Desde dicha perspectiva, se concluye que para la aplicación de convenios colectivos, los trabajadores se deben encontrarse en el ámbito subjetivo y temporal del mismo.
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
En la ciudad de Chimbote, siendo las veinte horas del día viernes 17 de junio del año 2022, se reunieron mediante el enlace meet.google.com/pgh-fspg-fho los jueces superiores de la Sala Laboral Permanente y Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, tal como lo dispone la nueva Guía Metodológica de los Plenos Jurisdiccionales Superiores, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de esta Corte Superior. Para ello se contó con la participación de los señores jueces conforme se detalla a continuación:
• Dr. Carlos Alberto Maya Espinoza, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa.
• Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez, Presidente de la Comisión Distrital de Magistrados Encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia del Santa.
• Dra. Carmen Jacoba Cavero Lévano, Presidenta de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa.
• Dr. Wilson Alejandro Chiu Pardo, Presidente de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa.
• Dr. Carlos Vigil Salazar Hidrogo, Juez Superior de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa.
• Dra. Rosa Elvira Ulloa Morillo, Juez Superior de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa.
• Dr. Paúl Karl Quezada Apián, Juez Superior de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa.
• Dr. Pedro Enrique Rodríguez Huayaney, Juez Superior de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa.
Acto seguido, el Presidente de la Comisión Distrital de Magistrados Encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia del Santa, Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez, concede el uso de la palabra al Dr. Carlos Vigil Salazar Hidrogo, Juez Superior de la Sala Laboral Transitoria, a fin de que realice la presentación del problema planteado, así como de las ponencias propuestas.
[Continúa…]
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