Fundamento destacado: 22. Este Tribunal Supremo ha indicado en múltiples ocasiones que la empresa demandada es una empresa agroindustrial especializada en el cultivo de caña de azúcar y que gran parte de su producción y requerimientos (riego y conservación de infraestructura de riego) se atribuyen al aumento del río Chicama para sostener las tareas del sector, tales como riego, siembra y cultivo, limpieza de acequias y otras tareas a fines.

23. En ese sentido, de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada, y lo indicado en la causa objetiva en el contrato de temporada suscrito, advertimos que la contratación temporal del demandante se encuentra justificada toda vez que, la actividad de mantenimiento preventivo de la infraestructura de riego, constituye una actividad que cubre las necesidades propias del giro de la demandada que se cumple en determinadas épocas del año y se repiten en periodos equivalentes a cada ciclo en función a la naturaleza productiva.


Sumilla. El contrato de temporada se distingue de los demás debido a su regularidad, en un periodo específico del año, con un periodo de duración similar y con la similitud de las tareas a ejecutar, y que estén fuera de alcance del personal con contrato a plazo indeterminado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N° 24680-2022
LA LIBERTAD
REPOSICIÓN
PROCESO ABREVIADO – LEY N.° 29497

Lima, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco[1]

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la presente causa en la fecha, luego de verificada la votación con arreglo a ley, interviniendo como ponente el señor Juez Supremo BUSTAMANTE DEL CASTILLO, con adhesión de los señores Jueces Supremos BELTRÁN PACHECO, ATO ALVARADO y JIMÉNEZ LA ROSA; con el voto en minoría de los señores Jueces Supremos YALÁN LEAL, YANGALI IPARRAGUIRRE y ESPINOZA MONTOYA se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Cartavio Sociedad Anónima Abierta, del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número seis del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia apelada del dos de setiembre de dos mil diecinueve que declaró fundada la demanda; sobre reposición.

II. ANTECEDENTES

Demanda

[Continúa…]

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