SUMILLA : IMPROCEDENCIA DE TRASLADO DE ASIENTO EN CASO DE DUPLICIDAD.- En el caso de partidas entre las que existe duplicidad, si se ha extendido la inscripción de posesión al amparo del Dec. Leg. 667 en una de ellas, no procede su traslado a la otra, pues no se trata de un supuesto de inscripción extendida en partida que no le corresponde.
INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.- De acuerdo con las reglas de interpretación del acto jurídico, las cláusulas del acto jurídico deben interpretarse unas por medio de las otras, atribuyendo a las dudas o que contengan material de error evidente, el sentido que resulte del conjunto del acto.
RESOLUCIÓN TRIBUNAL REGISTRAL
1945-2026-SUNARP-TR
LIMA, 05 de mayo de 2026
APELANTE: XXXXX
Notario de Lima
TÍTULO: N° 3162565 del 22/10/2025 (SID).
RECURSO: Escrito del 4/12/2025.
FECHA DE INGRESO: A la Secretaría del Tribunal Registral el 11/12/2025.
REGISTRO: Predios de Lima.
OTCA(s): Traslado, compensación entre partidas y otros.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, el traslado de las inscripciones de posesión de las Unidades Catastrales 9485, 9486 y 9487 extendidas en los asientos B00003, B00004 y B00005, respectivamente, de la partida electrónica N° XXXX del Registro de Predios de Lima a la partida XXXXX del mismo Registro.
[Continúa …]
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