Caución económica: Funciones y cuantía [Apelación 28-2022, Nacional]

Jurisprudencia destacada por el estudio Pariona Abogados

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Sumilla: Comparecencia .- Simple, suspensión temporal en el ejercicio del cargo, impedimento de salida del país y caución económica

I. En el presente caso, se constató que la medida de impedimento de salida del país, ha superado el test de proporcionalidad, por lo que se confirmará dicho impedimento, pero se revocará su plazo de duración, al haberse fijado la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.

II. Para la caución fijada a los procesados, se constata como razonable, por la función que desempeñaban; se infiere que poseen medios económicos suficientes para abonar caución económica; no obstante, el monto fijado es sumamente alto y, como tal, deberá ser reducido razonablemente.

III. En cuanto a la medida de suspensión temporal del ejercicio del cargo se aprecia que en el requerimiento fiscal no se motivaron las circunstancias concretas y específicas para justificar la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad de la suspensión temporal en el ejercicio del cargo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN N° 28-2022, NACIONAL

AUTO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de marzo de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por el fiscal superior con competencia nacional en delitos de crimen organizado y corrupción de funcionarios y la defensa técnica de los imputados Arturo Mayorga Balcázar y Aldo Omar Mayorga Balcázar, contra la resolución de primera instancia, del uno de diciembre de dos mil veintiuno (foja 1369), emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que declaró (i) infundado el requerimiento de suspensión temporal en el ejercicio del cargo del procesado Arturo Mayorga Balcázar, (ii) fundado el requerimiento de impedimento de salida del país por el plazo de treinta y seis meses para ambos imputados, y (iii) fundado el requerimiento de comparecencia con

restricciones, e impuso la regla de prestación económica por la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles) para Arturo Mayorga Balcázar y S/ 15 000 (quince mil soles) para Aldo Omar Mayorga Balcázar; en el proceso penal que se les sigue por el delito contra la tranquilidad pública-organización criminal y otros, en perjuicio del Estado.

Intervino como ponente el juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.

CONSIDERANDOS

§ I. De las pretensiones impugnatorias

Primero. El fiscal superior, en su escrito de recurso de apelación del siete de diciembre de dos mil veintiuno (foja 1426), insta a que se revoque el extremo que declaró infundado el requerimiento de suspensión temporal en el ejercicio del cargo del investigado Arturo Mayorga Balcázar y que se dicte la suspensión temporal del ejercicio del cargo por el plazo de treinta y seis meses. Alegó las siguientes razones:

1.1. No siempre el peligro concreto se desprende de ocurrencias, acontecimientos adicionales o circunstancias posteriores y/o diferentes a los hechos de investigación, máxime si —según mandato de la norma— la principal fuente de donde debe emerger el peligro concreto son las específicas modalidades y circunstancias de los hechos atribuidos.

1.2. No se valoraron adecuadamente las específicas modalidades y circunstancias de los hechos atribuidos al investigado Arturo Mayorga Balcázar, que indicarían claramente la existencia de un peligro concreto de reiteración delictiva.

1.3. De los hechos investigados se tiene que el imputado ARTURO MAYORGA BALCÁZAR se desempeñaba como fiscal adjunto superior del Distrito Fiscal de Santa y, en esas condiciones, integró la restricciones, e impuso la organización criminal los “Cuellos Blancos del Puerto” y se puso a disposición de Walter Benigno Ríos Montalvo. Además, intervino en el ascenso del imputado Aldo Omar Mayorga Balcázar —hermano de ARTURO MAYORGA BALCÁZAR y jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao—, garantizando así que este adecúe su conducta a los intereses delictivos de la red criminal; de allí que sí está acreditada la existencia de un peligro concreto de reiteración delictiva.

1.4. El investigado Arturo Mayorga Balcázar, en su condición de representante del Ministerio Público, estaba inmiscuido en el sistema de administración de justicia, con conocimiento directo de casos penales, lo que supone un riesgo de reiteración delictiva en caso de mantenerse en el cargo.

1.5. Es errado que el a quo señalara que no se expuso el peligro de obstaculización de la verdad; sin embargo, en el supuesto caso de no haberse planteado, ello no significaría un argumento que pueda ser utilizado por la judicatura para negar una suspensión preventiva del cargo.

Segundo. De otro lado, la defensa técnica de los procesados Arturo Mayorga Balcázar y Aldo Omar Mayorga Balcázar, en su recurso de apelación del siete de diciembre de dos mil veintiuno (foja 1438), solicitó que se revoque el auto de primera instancia y, reformándolo, se les imponga comparecencia simple, se deje sin efecto el impedimento de salida del país y se fije un monto menor respecto a las cauciones fijadas. Justificó su pretensión principal, alegando básicamente lo siguiente:

[Continúa…]

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