Este 7 de mayo de 2026 se publicó en El Peruano la modificación al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), mediante la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 00059-2026-SUNARP/SN.
La Resolución modifica varios artículos como el 34, 40, 41, 66, 68, 78, 82 y 89 del RIRP, y entra en vigencia el 8 de mayo y, además, se aplica también a los títulos que ya estén en trámite:
La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplica, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.
¿Qué cambios produce esta modificación? El notario de Lima Gustavo Gonzáles ha resumido así los principales cambios en la práctica que nos permitimos compartir a continuación:
Acumulación de predios (art. 66): ya basta documento privado con firma certificada notarialmente. Desaparece la escritura pública como requisito general.
Declaratoria de fábrica en sociedad conyugal (art. 78): puede intervenir cualquiera de los cónyuges. En copropiedad, alcanza con la mayoría absoluta (art. 971, inc. 2 CC).
Levantamiento de carga técnica (art. 82): si ya consta el levantamiento en la partida matriz, las partidas independizadas no necesitan nuevo informe técnico. Basta la petición del administrado en mérito al título archivado.
Recepción de obras (art. 40): se suprime el sello municipal en el documento privado del profesional responsable que acredita la valorización de obras.
Aportes reglamentarios (art. 41): si no se independizaron al inscribirse la recepción de obras, la institución beneficiaria puede pedirlo directamente en virtud del título archivado.
Habilitación urbana (art. 34): se regula expresamente la anotación preventiva del proyecto, con posibilidad de preindependización de lotes y predeclaratoria de fábrica cuando proceda.
Acumulación con garantías o medidas cautelares (art. 68): no se exigen autorizaciones cuando la hipoteca, garantía real o medida cautelar es la misma sobre todos los predios a acumular.
Reglamento interno (art. 89): el propietario de área reservada con cláusula autoritativa puede modificar unilateralmente el RI para incorporar nuevas unidades, sin necesidad de acuerdo de junta, siempre que los porcentajes cuadren y no se afecten las demás unidades.
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