Sumilla: SUPERPOSICIÓN EN SANEAMIENTO DE PROPIEDAD ESTATAL. Las superposiciones de áreas advertidas por el ente técnico no impiden el saneamiento de rectificación de área y medidas perimétricas bajo el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 0216-2026-SUNARP-TR
LIMA, 16 de enero de 2026
APELANTE : XXXX, presentante autorizada de la Dirección de Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Educación.
TÍTULO : N° 2124152 del 18/7/2025
RECURSO : H.T.D. 113873 del 17/10/2025 (Ingresó el 27/10/2025 al Tribunal Registral)
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Saneamiento estatal.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, al amparo del procedimiento especial de saneamiento de predios estatales, la anotación preventiva de la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de 4,967.26 m2 a 6,316.46 m2, respecto del predio registrado en la partida N° XXXX del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto, se presentan los siguientes documentos:
– Oficio N° 01736-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL del 16/7/2025 firmado digitalmente por el director de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario.
– Resolución Ministerial N° 319-2024-MINEDU del 25/6/2024 firmado digitalmente por el Ministro de Educación.
– Declaración jurada firmada digitalmente por el director de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario.
– Oficio N° 01520-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL del 26/6/2025 firmado digitalmente por el director de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario.
– Memoria descriptiva suscrita el 4/7/2025 por XXXX.
– Plano de julio 2025 por Julio Bardales Huamán.
Con el reingreso del 29/9/2025 se adjunta el Oficio N° 02723-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL del 23/9/2025 firmado digitalmente por el director (e) de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario y el Oficio N° 02866-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL del 22/11/2024 firmado digitalmente por el director de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario.
Asimismo, forma parte del presente título, el Informe Técnico N° 27484-2025-Z.R.N° IX/UREG/CAT del 2/9/2025.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Lima XXXX formula observación al título en los términos que se reproducen a continuación:
I. ACTO SOLICITADO / ROGATORIA:
ANOTACIÓN PREVENTIVA
II. ANTECEDENTE REGISTRAL:
PARTIDA REGISTRAL: XXXX y XXXX
III. MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN:
1.-) Mediante reingreso mediante Oficio N° 02723-2025-MINEDU/VMGIDIGEIE DISAFIL del 23/09/2025 se reitera su rogatoria indicando que solicita la anotación preventiva de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas del predio inscrito en la partida XXXX.
Con relación a la observación advertida en la esquela del 12/09/2025 sobre la superposición en la partida XXXX, en el oficio en mención se indica que también corresponde el acto de saneamiento a ejecutar la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas en la partida XXXX respecto a un área de1,349.20 m2 (áreas de vías). Sin embargo, se advierte que se trata de una partida matriz con un área de 181,763.57 m2; por lo que en el caso que pretenda extraer parte de un área de dicha partida para incorporarla a la partida XXXX no nos encontraríamos ante una rectificación de área, linderos y medidas perimétricas en la partida XXXX sino que ello supondría que en dicha partida se lleve a cabo la anotación preventiva de independización, su transferencia a favor del Estado y afectación en uso a favor del Ministerio de Educación; y a su vez la anotación preventiva de acumulación de dicha área a independizar con el predio inscrito en la partida XXXXX.
Sírvase aclarar su rogatoria, y adecuar la documentación correspondiente a lo estipulado en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y DECRETO SUPREMO N° 008-2021-VIVIENDA.
Por lo tanto, no se tiene por subsanadas la 1 y la 1.1 observación de la esquela del 12/09/2025:
«1. Mediante informe técnico N° 027484-2025-Z.R.N°IX/UREG/CAT del
02/09/2025 se concluye lo siguiente:
2.3 Ingresada la poligonal en consulta a la base gráfica registral disponible a la fecha y en constante actualización, se lo visualiza gráficamente de la manera siguiente:
– Parcialmente, sobre la totalidad del ámbito inscrito en la Partida XXXX,
– Y el resto sobre parte del ámbito inscrito en la Partida XXXX.
En ese sentido, sírvase aclarar los defectos advertidos por el área de catastro, toda vez que el polígono propuesto, estaría generando superposición con el predio inscrito en la partida N° XXXX.
1.1. Para ello deberá presentar el plano perimétrico ubicación y memoria descriptiva correspondiente, conforme lo establece el numeral 252.1 del artículo 252 del D.S 008-2021-VIVIENDA.
2.-) Revisada nuevamente la partida XXXX se aprecia que aún no consta inscrita la afectación en uso a favor del Ministerio de Educación.
Por lo tanto, subsiste la 2º observación de la esquela del 12/09/2025:
2.- En la partida XXXX, no consta inscrito la afectación en uso a favor del Ministerio de Educación. Sírvase aclarar.
IV. SUGERENCIAS:
1. Revise nuevamente las partidas XXXX y XXXX.
V. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DECISIÓN:
– Artículo V del Título Preliminar, artículos 31, 32 y 40 del Reglamento General de los Registros Públicos. DS. N°008-2021-VIVIENDA, D.S. N°019-2019- VIVIENDA.
– Artículo 2011 del Código Civil.
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III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente señala, principalmente, los siguientes fundamentos:
– Respecto del punto 1 de la observación se indica que no se está generando superposición con la partida XXXX, sino más bien se está ampliando el polígono, asimismo, el área que se está ampliando ha sido debidamente notificada al titular registral, como bien se ha señalado en la declaración jurada, tanto a la asociación de Choferes Profesionales del Perú, a la Dirección General de Abastecimiento del MEF (por ser bien inmueble) así como a la Municipalidad distrital de Independencia (administradora de vías) no habiéndose formulado oposición alguna, por lo que se entiende la conformidad con el nuevo límite de propiedad propuesto por el MINEDU.
– De acuerdo al informe técnico no se aprecia que haya una superposición de áreas, sino que establece que el área total de 6,316.46 m2 se encuentra en dos partidas:
Parcialmente sobre la totalidad del ámbito inscrito en la partida XXXX.
Y el resto sobre parte del ámbito inscrito en la Partida XXXX.
Se indica que el área a rectificar de 1,349.20 m2, que formaba parte del área destinada a vías públicas, ahora integra el área educativa, encontrándose en posesión del Ministerio de Educación a través de la institución educativa N° 3051, toda vez que ha perdido la naturaleza o condición para el uso público, ya no constituye vía pública pues siempre fue usado como colegio.
– En la esquela de observación se sugiere que el área a incrementar se debe independizar de la partida matriz y luego acumular dicha área con el predio inscrito en la Partida N° XXXX del Registro de Predios de Lima”, en ese sentido se debe indicar que es la institución encargada de definir que estrategia de saneamiento físico legal se puede utilizar y no el registrador como lo establece la resolución N° 5362-2024-SUNARP-TR (NSIR-T), de fecha 11/12/2024.
– Sobre el punto 2 de la observación refiere respecto al derecho de afectación en uso a favor del MINEDU que por un error del registro no se inscribió en la partida N° XXXX el traslado de la carga que obra inscrita en el asiento 00007 de la partida N° XXXX del Registro de Predios, sin embargo a la fecha el acto solicitado, ya se inscribió.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Partida N° P01423706 del Registro de Predios de Lima
Se encuentra inscrito el sub lote EDUC 1 de la Asociación de Choferes Profesionales del Perú, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; que cuenta con un área de 4,967.26 m2 a favor del Estado.
En el asiento 00002, vía rectificación, obra inscrita la afectación en uso del bien a plazo indeterminado a favor del Ministerio de Educación.
Partida N° XXXX del Registro de Predios de Lima
Partida matriz de la Asociación de Choferes Profesionales del Perú, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; que cuenta con un área de 181,763.57 m2 a favor de la Asociación de Choferes Profesionales del Perú.
En el asiento 00019, obra la modificación del plano de trazado y lotización y según el cuadro general de distribución de áreas, 51,315.87 corresponde a área de vías.
V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
Interviene como ponente la vocal suplente Karina Figueroa Almengor. Con el informe oral de la abogada XXXX efectuado a través de la plataforma Zoom.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
Si las superposiciones de áreas advertidas por el ente técnico impiden la anotación preventiva de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas vía procedimiento de saneamiento de propiedad estatal.
[Continúa…]

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