TC: Los tres métodos de interpretación que debe aplicar el juez antes de ejecutar una resolución [Exp. 03088-2009-PA/TC]

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Fundamento destacado: 15. Sólo a través de la interpretación se podrá aspirar, con la mayor expectativa de éxito, a encontrar la más definida voluntad de la norma jurídica o del mandato judicial para la solución del caso concreto, a efectos de optimizar el valor justicia. Para el cumplimiento de esta noble finalidad, este Supremo Colegiado, teniendo como base la identidad estructural entre una norma jurídica (que contiene un mandato preceptivo compuesto de supuesto de hecho y consecuencia) y un mandato judicial (que contiene una regla de comportamiento-obligación de dar, hacer o no hacer), tiene a bien establecer la ineludible obligación del operador judicial, juez o sala superior encargado de ejecutar lo que resulta en el proceso judicial, de valerse de los siguientes métodos de interpretación jurídica: el literal, el histórico y el finalista (ratio mandato), a efectos de evitar incurrir en futuras vulneraciones del derecho a que se respete la resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada.

a) Con la utilización del método histórico. Se interpretará el mandato judicial recurriendo a sus antecedentes, verificando para ello las pretensiones de la demanda, el auto admisorio de la demanda, la contestación a la demanda, el auto de saneamiento y la fijación de puntos controvertidos, y todo escrito judicial que sirva para inferir o descubrir qué es lo que realmente pretendieron el actor o los actores de la demanda.

b) Con la utilización del método literal: Se ejecutar lo resuelto en un proceso judicial descubriendo el significado y sentido del mandato judicial a través del estudio y análisis de la letra del propio mandato (que puede ser una obligación de dar, hacer, no hacer, etc.) prestando atención a gramática, a la semántica y a la sintaxis.

c) Con la utilización del método finalista (ratio mandato): Se interpretará el mandato judicial a través del fin par 1 cual fue expedido, es decir, se deberá descubrir cuál era la finalidad buscada con su expedición. Para ello, se tomará como parámetro interpretativo la naturaleza misma del proceso judicial y las pretensiones que por ley solo son admisibles al proceso judicial que sirvió de plataforma para expedir el mandato judicial. 

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EXP. N. 0 03088-2009-PA/TC
LIMA
COMPAÑÍA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
CESAR S.A. Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional integrada por los magistrados, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Mesía Ramírez, que se agrega.

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de sentencia emitida por el Poder Judicial interpuesto por Compañía de Servicios Turísticos en Liquidación S.A. y Otra, a través de sus representantes, contra la resolución de fecha 22 de abril del 2008, fojas 1181, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró por cumplido el mandato ordenado en la sentencia y concluido el proceso de amparo; y

ANTECEDENTES

Con fecha 2 de julio de 1999 Compañía de Servicios Turísticos Cesar S.A.[1] y Otra interpusieron demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) solicitando, entre otros:

i) el levantamiento de las garantías hipotecarias otorgadas por Inmobiliaria César Víctor S.A. a fin de garantizar al deuda tributaria que Compañía Servicios Turísticos Cesar S.A. mantenía con la SUNAT;

ii) el levantamiento de los embargos y/o medidas cautelares interpuestas contra Compañía Servicios Turísticos Cesar S.A.; y

iii) el acogimiento de la Compañía Servicios Turísticos Cesar S.A. al régimen de fraccionamiento especial, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 848 y normas complementarias. Sostuvieron que habían cumplido todos los requisitos para acogerse al régimen de fraccionamiento especial, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 848.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público […]

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