Los congresistas que suscriben, a iniciativa de la congresista Ruth Luque Ibarra, han presentado el Proyecto de Ley 1190/2021-CR de masculinidades igualitarias en la estrategia de prevención de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Proyecto de Ley 1190/2021-CR
PROYECTO DE LEY DE MASCULINIDADES IGUALITARIAS EN LA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
FÓRMULA LEGAL
LEY DE MASCULINIDADES IGUALITARIAS EN LA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto promover el ejercicio de masculinidades igualitarias, con la finalidad de contribuir a la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a través de la incorporación del Capítulo Ill al Título III de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Artículo 2. Incorporación del Capítulo III al Título III de la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Incorpórese el Capítulo III al Titulo III de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
TÍTULO III
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS Y REEDUCACIÓN DE PERSONAS AGRESORAS
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN DE MASCULINIDADES IGUALITARIAS
Artículo 32-A. Lineamientos para la promoción de masculinidades igualitarias
El Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de:
a. Implementar estrategias que involucren a los hombres en las políticas públicas y la acción del Estado para la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
b. Promover la formación de redes de hombres para la reflexión sobre masculinidades, machismo, paternidad activa y afectiva, corresponsabilidad en las tareas domésticas y de cuidado y gestión de emociones.
c. Implementar estrategias de comunicación masiva orientadas a la promoción de masculinidades igualitarias, a fin de visibilizar los efectos negativos de la masculinidad hegemónica, el machismo y la violencia ya eliminar los estereotipos basados en la idea de la inferioridad o la superioridad de mujeres y hombres.
d. Promover estudios e investigaciones sobre masculinidades
Artículo 32-B. Información estadística
El Instituto Nacional de Estadística e Informática produce información estadística periódica sobre masculinidades, distribución de tareas domésticas y de cuidado, actitudes y prácticas relacionadas con la salud y el comportamiento reproductivo de los hombres y percepciones sobre la paternidad, con la finalidad de contribuir con el diseño y la implementación de políticas públicas.
Artículo 32-C. Declaratoria de necesidad pública
La promoción de masculinidades igualitarias es de interés público y de acción prioritaria del Estado. Es política del Estado la creación y el fortalecimiento de los servicios que involucren a los hombres en la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
(…)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera. Adecuación de la reglamentación
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables adecúa el Reglamento de la Ley N.30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por Decreto Supremo N 016-2021MIMP, conforme a la presente ley en un plazo no mayor de noventa dias contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.


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