Plan de medios de la franja electoral de la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE]

Publicado en el diario oficial El PEruano el 22 de mayo de 2026

La ONPE aprobó el plan de medios de la franja electoral para la segunda vuelta de las elecciones generales 2026, correspondiente a las organizaciones políticas Fuerza Popular y Juntos por el Perú.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE y establece la distribución de espacios en radio, televisión y medios digitales seleccionados por ambas agrupaciones a través del portal «CLARIDAD».

Según la ONPE, la franja electoral estará vigente del 29 de mayo al 4 de junio de 2026 y será financiada mediante el mecanismo de financiamiento público indirecto previsto en la Constitución y la Ley de Organizaciones Políticas.

El organismo electoral precisó que Fuerza Popular y Juntos por el Perú eligieron directamente los tiempos y espacios disponibles en medios de comunicación y plataformas digitales, conforme al monto económico asignado para la campaña de segunda vuelta.

Además, la ONPE indicó que no se habilitará una nueva selección de medios debido al corto plazo de vigencia de la franja electoral y a la necesidad de garantizar la contratación y difusión oportuna de la propaganda electoral antes de la jornada del 7 de junio.


Aprueban el Plan de Medios de la Franja Electoral de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026, conforme a la selección realizada por las organizaciones políticas “FUERZA POPULAR” y “JUNTOS POR EL PERÚ” en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles en el PDF CLARIDAD

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000086-2026-JN/ONPE

Lima, 21 de mayo de 2026

VISTOS: El Informe N° 000235-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 001347-2026-SGTN-GSFP/ONPE de la SubGerencia de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 004064-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000312-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

El artículo 111 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es elegido entre el candidato que obtiene más de la mitad de los votos por sufragio directo, precisando que si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Del mismo modo, el artículo 18 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, contempla la segunda elección presidencial;

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Por su parte, mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, se convocó a Elecciones Generales 2026 (en lo sucesivo EG 2026) para el 12 de abril del año 2026, precisando que en caso ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección presidencial (en lo sucesivo SEP 2026) entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 07 de junio de 2026;

Con la Resolución N° 1135-2026-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó los resultados del cómputo oficial de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República en las EG 2026 y declaró que las fórmulas presidenciales de las organizaciones políticas “FUERZA POPULAR” y “JUNTOS POR EL PERU” participarán en la SEP 2026, convocada para el domingo 7 de junio de 2026 por el Decreto Supremo N° 039-2026-PCM, al ser las candidaturas que han obtenido las dos más altas mayorías relativas;

Asimismo, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que: “(…) Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”;

En atención a ello, el artículo 38 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094 (LOP) establece que la ONPE pondrá a disposición de los partidos políticos y alianzas electorales un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento (PDF) con el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales, los cuales elegirán directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el PDF y, conforme al reglamento que emita la ONPE para tal fin;

En ese marco legal, la Novena Disposición Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE (en lo sucesivo RFSFP) incorporada mediante la Resolución Jefatural N° 000084-2026-JN/ONPE, estableció que el periodo de vigencia de la franja electoral SEP 2026 será de siete (7) días calendario, comprendido desde el 29 de mayo al 4 de junio de 2026;

Por su parte, el numeral 44 del artículo 5° del RFSFP, define que el Plan de medios es: “un instrumento de carácter estratégico que establece la selección y asignación de diferentes espacios ofrecidos por los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) para que las organizaciones políticas con candidaturas inscritas a procesos electorales convocados, incluyendo las elecciones primarias, difundan sus planes de gobierno y propaganda electoral, de acuerdo a sus fines y objetivos y, considerando la adjudicación económica asignada”;

El artículo 67° del RFSFP señala que “las organizaciones políticas, a través de su representante acreditado conforme al artículo 55 del presente Reglamento, puede elegir, de acuerdo con sus preferencias y monto irrogado, entre los productos ofertados por los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales). Para ello, deben tomar en cuenta los tiempos y espacios disponibles” (..) Para la contratación de los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), la Jefatura Nacional de la ONPE emitirá una resolución con la selección efectuada por las organizaciones políticas para el caso de elecciones generales (…)”;

En dicho contexto, mediante la Resolución Gerencial N° 000005-2026-GSFP/ONPE se conformó el Registro de proveedores de medios de comunicación (radio y televisión que incluye canales nacionales de cable de alcance nacional) y medios digitales (redes sociales) que integran el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de la Franja Electoral en el marco de la SEP 2026;

Ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 55.1 del RFSFP las dos (02) organizaciones políticas citadas, que cuentan con adjudicación económica acreditaron válidamente a su representante ante la ONPE, quienes son los únicos facultados para realizar, a través del PDF “CLARIDAD”, la selección de los medios de comunicación y medios digitales en los que se difundirá la franja electoral correspondiente a la SEP 2026;

En ese sentido, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en el informe de vistos, del 19 al 20 de mayo del 2026 la ONPE habilitó el PDF CLARIDAD, con la finalidad de que las organizaciones políticas FUERZA POPULAR y JUNTOS POR EL PERÚ elijan de acuerdo a su preferencia y monto económico adjudicado, los espacios y tiempos disponibles para la contratación de publicidad en medios de comunicación y medios digitales con motivo de la transmisión de la franja electoral correspondiente a la SEP 2026;

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Culminado dicho proceso, mediante informe de Vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios remitió el Plan de Medios de la Franja Electoral de la SEP 2026, conforme a la selección de proveedores realizada por las organizaciones políticas señaladas en el considerando precedente en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles de medios de comunicación y medios digitales contenido en el PDF CLARIDAD, que constan en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Plan-medios-franja-SEP2026.pdf;

Considerando la naturaleza excepcional de la vigencia de la Franja Electoral de la SEP 2026, establecida en la Resolución Jefatural N° 000084-2026-JN/ONPE, cabe precisar que no se habilitara una nueva selección de medios de comunicación y medios digitales ante el supuesto previsto en el artículo 58.3 del RFSFP, toda vez que los plazos legalmente establecidos no permitirían concretar oportunamente la contratación, implementación y transmisión de la propaganda electoral dentro del periodo previsto para la franja electoral;

En consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan de Medios de la Franja Electoral de la SEP 2026 contenido en el PDF CLARIDAD;

De conformidad con lo dispuesto con las disposiciones normativas citadas, así como el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal q) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria y la Resolución Jefatural N° 000067-2026-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General; así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.– Aprobar el Plan de Medios de la Franja Electoral de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026, conforme a la selección realizada por las organizaciones políticas “FUERZA POPULAR” y “JUNTOS POR EL PERÚ” en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles en el PDF CLARIDAD contenido en el siguiente enlace https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Plan-medios-franja-SEP2026.pdf, que forma  parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución Jefatural a las organizaciones políticas “FUERZA POPULAR” y “JUNTOS POR EL PERÚ”.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales

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