[VÍDEO] ¿Compraste un inmueble a un «falso soltero»? ¿Qué pasa con el tercero adquirente de buena fe? Entrevista a Miguel Ángel Pérez

El Octavo Pleno Casatorio Civil resolvió la controversia sobre la disposición unilateral de bienes sociales por parte de un solo cónyuge. Al respecto, el abogado Miguel Pérez Caruajulca explicó que los magistrados supremos «se decantaron por la nulidad de estos actos«. El especialista precisó que las transferencias de bienes inmuebles realizadas bajo estas condiciones de falta de participación de ambos esposos carecen de validez para el ordenamiento jurídico peruano.

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El falso soltero y el tercero adquirente

«Alguien estaba casada pero en su DNI figuraba como soltera y, por ende, pudo transferir y la otra persona adquirió», señaló Pérez para graficar el inicio del conflicto legal. Según el abogado, esta casuística judicial evidencia una contraposición directa entre el derecho de propiedad del nuevo adquirente y la protección de la masa patrimonial del cónyuge que no participó en el contrato de compraventa.

El letrado advirtió que el comprador suele argumentar desconocimiento del estado civil real del vendedor para intentar retener el inmueble. Sin embargo, aclaró que quien participa directamente en la compraventa viciada «compra de buena fe sí, pero no tiene la protección de tercero adquirente de buena fe«. La posición del entrevistado sostiene que la jurisprudencia no otorga resguardo registral ni legal a esta de las partes contratantes.

Consecuencias civiles y restitución

El impacto directo de la declaratoria de nulidad recae sobre el patrimonio del comprador, debido a que este pierde el derecho de propiedad sobre el bien adquirido, conforme a la exposición del abogado. Pérez Caruajulca detalló que «si ese acto es nulo significa que no surte efectos para la pareja, para los cónyuges y para ese tercero». En consecuencia, el especialista remarcó que la operación comercial queda sin ningún tipo de respaldo legal.

Para mitigar el daño económico del comprador afectado, el ordenamiento civil otorga mecanismos de reparación específicos. El abogado indicó que la parte demandada «tendría que pagarte tu interés negativo«, lo cual implica la responsabilidad de «reembolsarte y dejarte en la misma posición en la que tú estabas antes de celebrar ese contrato nulo». Así, afirmó que se exige la aplicación de la figura de la responsabilidad civil frente a la contraparte infractora.

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De acuerdo con el especialista, la restitución del interés negativo comprende, en primer lugar, la devolución íntegra del dinero pagado por el inmueble materia de litigio. Además, el resarcimiento abarca el desembolso económico adicional derivado de las gestiones administrativas del contrato, pues la contraparte debe «devolver todos los gastos en los que se ha incurrido».

El letrado concluyó que la prevención ante estas contingencias exige actos de diligencia previos a la firma del documento de compraventa inmobiliaria. Como medida de seguridad documental, el especialista recomendó «no solo verificar el DNI, sino también verificar el registro personal de esta persona en Reniec y también verificar el registro personal de registros públicos». Con esta verificación de registros incompatibles, el abogado sostuvo que los ciudadanos reducen el riesgo de adquirir propiedades de falsos solteros.

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