Fundamento destacado: 29. En ese contexto si bien el derecho a solicitar informe oral existe, sin embargo, la misma no es ilimitada ni de concesión obligatoria; y es en relación a ello conforme lo ha desarrollado las instancias de mérito, que ESAN presentó múltiples escritos y pruebas a lo largo del procedimiento; por lo que, el informe oral no era indispensable para garantizar su derecho de defensa, en cuanto esta ya estuvo justificada con las pruebas documentales y todos sus argumentos por escrito, por tanto el informe oral se vuelve en prescindible.
30. En consecuencia, no se advierte que la Sala haya vulnerado los preceptos legales denunciados, en tanto que durante el procedimiento administrativo la administración aplicó la facultad de denegar el informe oral siempre que exista una decisión fundamentada, como ocurrió en el presente caso. La norma no establece una regla de obligatoriedad, sino de discrecionalidad reglada, asimismo el derecho de defensa del recurrente no fue conculcado, pues este ejerció plenamente su derecho a la contradicción mediante la presentación de escritos de descargos, recursos de apelación y medios probatorios documentales que fueron analizados por la administración
Sumilla. Dentro de un Estado Constitucional de Derecho, toda potestad disciplinaria (sea estatal o privada), por regla general, debe encuadrarse dentro de los límites de proporcionalidad y razonabilidad. El examen de proporcionalidad importa la existencia de una relación de medio a fin entre los hechos y la medida adoptada (examen de idoneidad), una evaluación de la necesidad de adopción de la medida, en el entendido que no debe existir medida menos grave que pueda conseguir el fin pretendido (examen de necesidad) y un análisis de los hechos y su gravedad de forma que sólo será válida la medida sancionadora si la grave afectación al derecho se compensa con la gravedad probada de los hechos que lo justifican y la finalidad que se busca (examen de ponderación o proporcionalidad propiamente dicha).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA SENTENCIA
CASACIÓN N° 29599-2023, LIMA
Lima, diez de diciembre del dos mil veinticinco.
VISTOS
El recurso extraordinario presentado por la parte demandante, Universidad ESAN, mediante escrito del 20 de julio de 2023 (fojas seiscientos setenta y siete a setecientos noventa y tres del Expediente Judicial Electrónico)[1], contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.° 23, del 02 de junio de 2023 (fojas seiscientos treinta y siete a seiscientos sesenta y siete), emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima contenida en el Expediente Judicial N.° 06246-2020-0-1801-JR-CA-25 que confirmó la sentencia.
[Continúa…]

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