3. Conclusión: En el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones públicas (tanto en la anterior como en la vigente), si bien se ha previsto normativamente que el inicio de la verificación posterior respecto del contenido de la oferta ganadora es a partir del consentimiento de la buena pro, a fin de velar por la eficiencia e integridad de las contrataciones que lleve a cabo, la Entidad, en una decisión de gestión, podría antes de producido dicho consentimiento iniciar las actividades que considere que permite asegurar la verificación correspondiente.
Jesús María, 22 de Septiembre del 2025
OPINIÓN D000036-2025-OECE-DTN
Expediente N° 59204
T.D 31534237
Solicitante: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
Asunto: Verificación posterior
Referencia: Formulario S/N de fecha 29.AGO.2025 – Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, señor Luis Alberto Arequipeño Tamara, formula consulta relacionada con las actuaciones de verificación posterior, conforme a lo previsto en el marco de la normativa de contrataciones públicas.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
[Continúa…]
Descargue la opinión aquí
[1] En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas planteadas en el documento de la referencia, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad del TUPA del OECE, advirtiéndose que de las dos (2) consultas planteadas, la segunda no cumple con dichos requisitos, ya que no constituye una consulta normativa formulada en términos genéricos, sino que busca que este despacho determine las acciones que puede realizar una entidad contratante en el marco de un caso concreto para efectuar la fiscalización posterior sobre la oferta ganadora de un procedimiento de selección, lo cual excede las competencias conferidas por ley a este despacho. Por lo tanto, mediante la presente Opinión solo podrá atenderse la primera consulta.
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