El abogado y senior scholar del International Center for Law and Economics, Mario Zúñiga, abordó la aplicación del derecho a la libre competencia en los mercados digitales durante una entrevista en el podcast Juiciosos. Al respecto, Zúñiga señaló que la legislación peruana determina pautas normativas precisas sobre esta materia, pues «el objetivo de la política de competencia es proteger el proceso competitivo para el bienestar de los consumidores, está expresamente establecido».
Durante su exposición, el especialista explicó que los entornos web operan actualmente como la base de los demás sectores productivos. Detalló que «la economía digital hoy en día, los mercados digitales, las plataformas digitales son la infraestructura de toda la otra economía prácticamente hoy en día». Además, precisó que estos mercados presentan particularidades económicas que facilitan una expansión acelerada, como el efecto de red y el costo marginal cercano a cero.
Al evaluar la concentración empresarial, el abogado diferenció el éxito comercial de las prácticas restrictivas. Aclaró que la posición de dominio debe examinarse en función de cómo se adquiere y se mantiene, recordando que la normativa peruana sanciona el abuso exclusorio destinado a retirar a los competidores. En ese contexto, puntualizó: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas pero uno también puede llegar a ser un monopolista porque es el más eficiente».
Sobre la adopción de normativas ex ante, como el Reglamento de Mercados Digitales de la Unión Europea, Zúñiga se mostró en contra de intervenir preventivamente mediante prohibiciones rígidas. Argumentó que el sistema requiere mecanismos ex post, donde el Estado sancione las conductas anticompetitivas tras verificar los daños, ya que «en la gran generalidad de mercados lo más eficiente es tener libre competencia los productores y consumidores saben lo que es mejor para ellos».
Inscríbete aquí Más información
En el ámbito nacional, advirtió que el Indecopi consume sus recursos resolviendo controversias operativas que la propia competencia puede resolver. El especialista sostuvo que la institución debe focalizarse en los escenarios donde el ciudadano carece de información para detectar irregularidades, ya que «en Perú hemos cometido el error de hacerla demasiado amplia y regulada a la minucia, como si no hubiera competencia».
Para concluir, el invitado sugirió que América Latina debe evitar la adopción de medidas tecnológicas restrictivas de otras jurisdicciones. Indicó que la región debe enfocarse en expandir la infraestructura de banda ancha para reducir las brechas de productividad laboral, remarcando que «la discusión en Latinoamérica es otra: en vez de estarlos regulando más, es cómo traemos más redes digitales, cómo incrementamos el acceso y cómo los ponemos al servicio de la gente».
Mira la entrevista completa AQUÍ:


![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Para determinar si existe desnaturalización de tercerización laboral no es necesario probar la subordinación directa entre el personal y la empresa principal; solo basta con demostrar la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio [Casación 952-2024, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Roberto Shimabukuro: «Muchos abogados adolecemos del ego y, a veces, para hacer notar que sabemos mucho, hacemos más complejas las cosas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Roberto-Shimabukuro_LP-1-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Edward García: El requerimiento de detención preliminar contra Corvetto era un elemento de castigo anticipado antes que una medida procesal para la investigación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Edward-Garcia-Navarro-en-LP_LP-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Para determinar si existe desnaturalización de tercerización laboral no es necesario probar la subordinación directa entre el personal y la empresa principal; solo basta con demostrar la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio [Casación 952-2024, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

