Fundamento destacado: 4.6. De la lectura integral de la citada norma se puede concluir que el plazo para presentar el recurso de apelación en un procedimiento especial debe ser contado desde del día siguiente de notificada válidamente la sentencia de primera instancia, pues los plazos en todos los casos previstos por la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo se computan a partir del día posterior a la recepción de la notificación; no pudiéndose entender que cuando el referido artículo en su literal g) señala que “el plazo es de cinco días contados desde su notificación” alude a que debe contabilizarse el término desde el día que ocurrió tal hecho, sino que dicha expresión remarca que es a partir del acto de notificación que debe computarse el plazo, y no desde otros actos como por ejemplo la fecha de la sentencia o cuando esta fue colgada en la página web. Una lectura distinta de la aludida norma como la realizada por la Sala Superior implica afectación al derecho a la pluralidad de instancias de la recurrente, al ser arbitrariamente limitativa y restrictiva.
Sumilla. Plazo para interponer recurso de apelación en un procedimiento especial.- De la lectura integral del artículo 28, numeral 2, literal g del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, concordante con el artículo 147 del Código Procesal Civil, se puede concluir que el plazo para presentar el recurso de apelación en un procedimiento especial es de cinco días hábiles y debe ser contado desde del día siguiente de notificada válidamente la sentencia de primera instancia, pues los plazos en todos los casos previstos por la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo se computan a partir del día posterior a la recepción de la notificación.
Corte Suprema de Justicia de la República
Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
CASACIÓN N° 4839-2017, CAÑETE
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho
LA TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA, con los acompañados, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Señores Jueces Supremos: Pariona Pastrana – Presidente, Arias Lazarte, Vinatea Medina, Toledo Toribio y Cartolin Pastor; de conformidad con el dictamen Fiscal Supremo; producida la votación con arreglo a la ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el presente proceso de impugnación de resolución administrativa, es objeto de pronunciamiento el recurso de casación interpuesto por la demandada, Municipalidad Provincial de Cañete, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos, contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos noventa y cuatro, que declaró nula la Resolución N° once, de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis; y calificando en sede superior declararon improcedente el recurso de apelación presentado por la recurrente.
[Continúa…]
Descargue aquí en PDF la jurisprudencia civil.


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sancionan a Banco Falabella por impedir la presentación de reclamos en canales presenciales y digitales [Resolución Final 011-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/indecopi-banco-falabella-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corresponde reconocer al trabajador la condición de obrero municipal bajo el régimen del DL 728, pese a existir mandato judicial que lo reconocía como obrero sujeto al DL 276, si fue reincorporado en el régimen laboral privado por un error común invencible; ello generó derechos laborales protegidos por los principios de irrenunciabilidad y de condición más favorable [Casación N.° 34163-2023, Lima Este, ff. jj. 8.2 y 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![La medida inspectiva de requerimiento debe establecer con claridad las acciones que debe ejecutar el empleador [Resolución 0503-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban subsidio temporal de S/4 por galón de diésel para transportistas ante el alza del combustible [Decreto de Urgencia 004-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-324x160.jpg)
![Aprueban subsidio temporal de S/4 por galón de diésel para transportistas ante el alza del combustible [Decreto de Urgencia 004-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-100x70.jpg)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Sancionan a Banco Falabella por impedir la presentación de reclamos en canales presenciales y digitales [Resolución Final 011-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/indecopi-banco-falabella-LPDerecho-100x70.jpg)
![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-100x70.jpg)
![Oficializan renuncia de Daniel Salaverry a la presidencia de Perupetro [Resolución Suprema 003-2022-EM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Daniel-Salaverry-LP-324x160.png)