La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República aprobó el predictamen que propone modificar el Código Penal al incorporar nuevos supuestos típicos para los delitos de estafa agravada y falsedad genérica agravada. El documento unifica los proyectos de ley 04097/2022-CR, 06366/2023-CR, 07034/2023-CR, 07446/2023-CR, 07806/2023-CR, 09772/2024-CR y 10756/2024-CR.
Respecto al artículo 196-A, correspondiente a la estafa agravada, el texto sustitutorio incorpora los numerales 8 y 9. Estos apartados sancionan la comisión del ilícito a través del abuso de confianza producto de una actividad profesional o empresarial, así como el empleo de canales de comunicación a distancia. El predictamen establece expresamente que la pena se aplicará cuando la estafa «se realice mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o por medios electrónicos de difusión masiva».
En relación con el artículo 438-A, referente a la falsedad genérica agravada, el dictamen adiciona un segundo párrafo para penalizar el fraude científico y académico. La norma reprime a quien «adquiere, compra o vende investigaciones o producciones científicas para atribuirse autoría o coautoría sin haber participado en su elaboración a fin de obtener un beneficio». Para esta conducta, el legislador determinó una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, además de la imposición de sesenta a ciento cincuenta días-multa.
El grupo de trabajo parlamentario desestimó algunas propuestas planteadas en los proyectos originales por contravenir el ordenamiento jurídico constitucional. La Comisión declaró inviable la iniciativa de incorporar la condición de nacionalidad extranjera del autor como circunstancia agravante. Las opiniones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público fundamentaron que dicha disposición vulneraba el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación.}
La redacción del texto sustitutorio integró las opiniones técnicas emitidas por diversas entidades del Poder Ejecutivo y organismos del sistema de justicia. Las modificaciones adoptadas buscan dotar a los operadores jurídicos de herramientas normativas para investigar las dinámicas delictivas contemporáneas. Con la aprobación del dictamen en la comisión de mérito, el texto legislativo queda habilitado para su debate correspondiente.

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![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

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