Sancionan a propietaria de colegio por accidente de niño de tres años: no acreditó auxilio inmediato ni comunicación oportuna a la madre

Un niño de 3 años acudió a su centro educativo el 3 de abril de 2024 para participar de sus actividades habituales. Durante la jornada escolar sufrió un accidente que le provocó una contusión en la parte superior derecha de la frente, hecho que ocurrió mientras se encontraba en las instalaciones del plantel y participaba en un momento de juego junto a otros estudiantes.

Lea más l Colegio de Cusco se pronuncia sobre «doble conforme» como criterio de inadmisibilidad en la casación penal

Horas después, cuando el menor ya se encontraba en su domicilio, su madre advirtió la lesión durante una rutina de aseo y recién tomó conocimiento de que algo había ocurrido en el colegio. Tras notar la contusión se comunicó con la docente mediante WhatsApp para conocer qué había sucedido con su hijo y obtener una explicación sobre el origen del golpe.

Versiones sobre lo ocurrido y solicitud de cámaras

Las respuestas que recibió posteriormente no mantuvieron una misma versión sobre lo ocurrido dentro del centro educativo. Mientras en un registro manuscrito se indicó que el menor se había raspado la frente luego de tropezar, posteriormente también se señaló que el niño no se había golpeado durante la mañana y más adelante se informó que la contusión habría sido causada por un juguete lanzado por otro estudiante durante un juego.

Inscríbete aquí Más información

Al día siguiente, la madre acudió al centro educativo para solicitar mayores detalles sobre lo ocurrido con su hijo y conocer las circunstancias del accidente. Después de las distintas explicaciones recibidas decidió solicitar acceso a las cámaras de vigilancia para observar qué había sucedido durante la jornada escolar del menor.

El 4 de abril de 2024 remitió una solicitud relacionada con las grabaciones de las cámaras de vigilancia; sin embargo, posteriormente indicó que recién pudo visualizar las imágenes el 1 de mayo de 2024. Durante sus descargos, la propietaria del centro educativo sostuvo que se habían brindado las facilidades solicitadas y señaló que los videos mostraban un accidente leve ocurrido durante un juego entre compañeros.

Lea más l PJ sanciona a docentes de colegio que incumplieron el derecho al buen trato e integridad física en agravio de estudiante

Evaluación del caso y medidas impuestas

También se evaluó la actuación del centro educativo después del accidente ocurrido al menor y las medidas adoptadas tras lo sucedido. Durante la revisión se determinó que no se acreditó haber brindado medidas pertinentes para otorgar auxilio inmediato al niño ni una comunicación oportuna a los padres sobre lo ocurrido.

Se determinó que el acceso a las cámaras no fue proporcionado oportunamente, que no se acreditó el cumplimiento relacionado con personal auxiliar ni la implementación del Libro de Incidencias y que uno de los reclamos presentados por la madre no fue respondido de manera acreditada.

Como resultado del procedimiento se impusieron multas de 0.99 UIT, 1 UIT, 1 UIT, 2.01 UIT y 2.01 UIT, que sumaron 7.01 UIT. Además, se ordenó adecuar e implementar un protocolo de atención de emergencias y comunicación inmediata a padres de familia y emitir una respuesta escrita al reclamo pendiente formulado por la madre.


RESOLUCIÓN 006-2026/ILN-CPC

AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA
NORTE (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : XXXX
DENUNCIADO : XXXX
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
INSCRIPCIÓN AL RIS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SANCIÓN:
– Multa de 0.99 UIT, por infracción al artículo 73 del Código.
– Multa de 1 UIT, por infracción al artículo 73 del Código.
– Multa de 1 UIT, por infracción al artículo 73 del Código.
– Multa de 2.01 UIT, por infracción al artículo 73 del Código.
– Multa de 2.01 UIT, por infracción al artículo 24.1 del Código.

Los Olivos, 9 de enero de 2026

ANTECEDENTES

1. Por Resolución 1 del 18 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por la señora XXXX contra la señora Palacios, en los siguientes términos:

[Continúa…]

Lea el documento completo aquí

Comentarios:
Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.