El Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL) inhabilitó por dos años para el ejercicio profesional al abogado J. F. E. D. La medida se adoptó tras corroborarse que el letrado, actuando como demandado y abogado de su propia causa en un proceso judicial, incurrió en inconducta procesal al consignar un domicilio inexistente para evadir el pago de pensiones de alimentos devengadas.
Los hechos
El caso tiene su origen en un expediente sobre pensión de alimentos, donde E. D. ostentaba la condición de demandado. Durante la etapa de ejecución de sentencia, el órgano jurisdiccional aprobó una liquidación de pensiones devengadas por la suma de S/3130.75, disponiendo su notificación al domicilio real del procesado bajo el apercibimiento de denuncia por omisión a la asistencia familiar.
En enero de 2018, el abogado requirió que los documentos fueran remitidos a una dirección en el distrito de Tumán. No obstante, una constatación de la Policía Nacional acreditó la inexistencia del inmueble consignado en el requerimiento. Esta acción produjo la devolución reiterada de las cédulas judiciales.
Asimismo, el letrado profirió imputaciones contra la parte denunciante mediante espacios periodísticos. A la par, formuló denuncias por el delito de prevaricato contra los operadores de justicia encargados del proceso civil, recursos que resultaron desestimados y archivados por el Ministerio Público y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.
Detalles del procedimiento
El procedimiento disciplinario inició formalmente mediante el expediente 059-2018-CEP-ICAL, a raíz de la queja promovida por la ciudadana en representación del menor alimentista. El 9 de junio de 2019, el Consejo de Ética del ICAL emitió la Resolución 4, estableciendo la responsabilidad del investigado por vulnerar los principios de lealtad, probidad y buena fe, dictando la medida inicial de inhabilitación.
El colegiado de primera instancia fundamentó que las acciones del abogado representaron un «claro atentado contra el interés superior del niño» al pretender esquivar la obligación de asistencia. La resolución destacó que se configuró «una actitud de mala fe procesal haber señalado domicilio Real […] en un claro propósito de sustraerse de su obligación».
Contra dicho pronunciamiento, el letrado interpuso un recurso de apelación, aduciendo la vulneración al debido proceso y cuestionando la valoración probatoria de los vocales. En su escrito, demandó la nulidad de la resolución inicial, argumentando un supuesto perjuicio a su honor y sosteniendo la legitimidad de sus actos dentro del litigio originario.
El Tribunal de Honor del ICAL revisó el grado y concluyó que el recurrente ejerció una defensa temeraria empleando «artilugios, primero, para retardar la sentencia impuesta en su contra y luego, denunciando sin sustento a la magistrada». La instancia superior enfatizó que la conducta obstruccionista buscó resistir la pretensión de cobro, desnaturalizando los fines de la jurisdicción y contraviniendo el Estatuto de la Orden.
En virtud de estos argumentos, el 21 de junio de 2024, el Tribunal de Honor declaró infundado el recurso de apelación y ratificó la inhabilitación por dos años. Como acto final para la ejecución de la medida, el 27 de abril de 2026, la entidad deontológica notificó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la imposición de la sanción para proceder con su registro en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
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