El Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó al abogado R. L. R. J. con una multa de dos Unidades de Referencia Procesal. La medida disciplinaria responde a la exigencia del letrado hacia una psicóloga para alterar un informe pericial dentro de un Centro Emergencia Mujer. La restricción tiene una vigencia de seis meses, cuyo cómputo inicia el 6 de marzo de 2026 y concluye el 6 de setiembre del mismo año.
Los hechos
El 7 de mayo de 2021, el letrado ingresó al Centro Emergencia Mujer de la Comisaría de Chorrillos para ejercer la defensa de una usuaria. Durante su permanencia, revisó el informe psicológico emitido por la profesional a cargo de su clienta. El documento concluía que la usuaria presentaba una condición de «no afectación psicológica», resultado que generó la disconformidad del letrado.
El abogado requirió a la psicóloga la modificación del resultado de la evaluación y le indicó que debía enviar un correo electrónico con un nuevo documento. Como justificación, argumentó que la primera evaluación remitida a la dependencia policial contenía un «error involuntario» en su redacción.
La psicóloga rechazó la solicitud del letrado y le explicó que el procedimiento solicitado era inviable porque la usuaria ya contaba con una evaluación finalizada. Asimismo, precisó que el documento original ya se encontraba en poder de la comisaría solicitante.
Ante la negativa, el abogado amenazó a la profesional con interponer quejas directas ante el Ministerio de la Mujer y la dependencia policial para perjudicar su legajo laboral. El letrado reiteró sus acciones mediante visitas posteriores al centro de trabajo para acceder a documentación confidencial.
El procedimiento disciplinario
El Consejo de Ética Profesional del CAL inició el expediente para evaluar presuntas infracciones a los artículos 6, 7, 8, 62 y 63 del Código de Ética del Abogado. El órgano disciplinario programó la audiencia única para el 20 de agosto de 2024. El abogado no presentó su descargo escrito y tampoco asistió a la diligencia oral, pese a contar con la notificación respectiva.
Inscríbete aquí Más información
El 20 de setiembre de 2024, la entidad emitió la resolución que impuso la sanción económica. El consejo de ética determinó que el abogado «intentó que se adulteren los resultados del informe psicológico y los mismos sean modificados a su conciencia, intentando persuadir a su persona y después intimidarla».
La defensa del sancionado interpuso un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia. Mediante una resolución del 11 de agosto de 2025, la autoridad declaró inadmisible el recurso. El órgano otorgó un plazo de cinco días hábiles para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
El plazo de subsanación venció sin que el abogado cumpliera con el requerimiento de la autoridad. En consecuencia, el 3 de noviembre de 2025, el Consejo de Ética emitió la resolución que rechazó la apelación y declaró consentida la sanción inicial. El 17 de abril de 2026, la Dirección de Ética Profesional comunicó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la disposición de ejecutar la multa.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DIRECCIÓN DE ETICA PROFESIONAL
Miraflores, 17 de abril del 2026
OFICIO N° 45-2026-CAL/DEP
Señora Doctora
NATHALY MAGUIÑA MENDOZA
Directora de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente. –
Asunto: XXXX multa de 02 URP- Expediente N° 243-2022
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y en atención al asunto de la referencia, comunicarle que según el Expediente N°243-2022 del procedimiento disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución N°1006-2024-CE- DEP-CAL, de fecha 20 de setiembre del 2024, y la Resolución N°002-243-2022-CE-DEP-CAL de fecha 03 de noviembre del 2025. Resuelve: Disponer la multa de dos (02) URP al abogado XXXX CAL N° XXXX por el plazo de seis (6) meses, sanción que empieza a computarse desde el 06 de marzo del 2026 hasta el 06 de setiembre del 2026, conforme al artículo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo siguiente:
- Resolución N°1006-2024-CE-DEP-CAL, de fecha 20.09.2024
- Resolución N°01-151-2023-CE-DEP-CAL, de fecha 03.11.2025
Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y estima
personal.
Atentamente,
[Continúa…]

![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)


![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)

![El ingreso mediante concurso público es requisito para la reposición en la administración pública; no obstante, su ausencia no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en el tiempo, ni exonera a la entidad de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relación [Casación 20713-2023, Lima, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![[VÍDEO] «Es muy guapo, usted». Juez se incomoda ante piropo de la imputada (Chile)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/banner-es-muy-guapo-usted-juez-se-incomoda-ante-piropo-de-la-imputada-LPDerecho-324x160.jpg)