Jurisprudencia del artículo 111 del Código Civil.- Noción

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Artículo 111.- Noción

El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.

El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.


Concordancias

C: art. 2.13; CC: art. 2024.3; CPC: art. 661.


Jurisprudencia del artículo 111 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Finalidad altruista del comité no deberá beneficiar a miembros de la organización, sino a terceros ajenos o a un sector de la colectividad [Resolución 375-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pJd7B
  2. La representación de miembros ante municipalidades y la intervención en la solución de controversias son propios de una junta vecinal y no de un comité [Resolución 2583-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Lx1Ab
  3. Los aportes del comité provienen del público en general y no como cuota de asociados, pues esos son administrados en beneficio de terceros y no de los miembros [Resolución 2583-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Lx1Ac

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