Delitos de lesa humanidad en debate: 23 errores graves en el proyecto de ley 14337/2025-CR que ponen en riesgo la justicia internacional

Sumario: 1. Introducción; 2. El informe técnico y su propósito; 3. Primera falencia: la retroactividad peligrosa; 4. Segunda falencia: la pena máxima de treinta años; 5. Más allá de estas dos falencias; 6. Conclusión y llamado al debate.


1. Introducción

El Congreso peruano discute actualmente el proyecto de ley 14337/2025-CR sobre delitos de lesa humanidad[1]. A primera vista, podría parecer un avance en la adecuación del derecho interno a los estándares internacionales. Sin embargo, detrás de esa apariencia se esconde un panorama preocupante que no puede pasar desapercibido.

Como jurista experto en derecho penal internacional (DPI), elaboré un informe técnico en el que identifiqué veintitrés errores o falencias graves en este proyecto. No fue un trabajo improvisado: revisé cada sección del texto legislativo, lo contrasté con el Estatuto de Roma y con la dogmática penal internacional. El resultado fue un documento sólido, riguroso, con fundamentos claros y referencias precisas. Lo presenté en varios colegios de abogados, lo envié a diarios nacionales, lo compartí con colegas. Esperaba, al menos, abrir un espacio de discusión, provocar un debate, encender una chispa de conciencia.

La respuesta fue desalentadora: nadie quiso publicarlo. El silencio fue absoluto. Fue como hablarle a una sala vacía. Y lo más doloroso: nadie me abrió la puerta, todos me dieron la espalda. La comunidad jurídica, que debería haber acogido este debate con seriedad, prefirió mirar hacia otro lado. Mi voz quedó suspendida en el aire, sin eco, sin respuesta.

Ese vacío no es solo personal: es un síntoma de algo más profundo. Cuando un país se niega a escuchar advertencias sobre errores en una ley que toca los crímenes más atroces contra la humanidad, lo que se erosiona no es solo el debate académico, sino la confianza en que la justicia pueda resistir la indiferencia. El silencio se convierte en complicidad, y la indiferencia en una herida que sangra tanto como la injusticia misma.

Me encontré solo, con un informe en las manos y la certeza de que nadie quería leerlo. Sentí que las páginas pesaban como piedras, que cada argumento era un grito sofocado. No era yo quien estaba siendo ignorado: eran las víctimas, eran las comunidades que habían luchado por décadas para obtener justicia. Mi soledad era el reflejo de su abandono. Y entonces comprendí que el verdadero peligro no era la retroactividad en sí misma, sino la indiferencia que la rodeaba, la cobardía de quienes callan cuando deberían alzar la voz.

Ese silencio duele. Duele porque demuestra que incluso frente a los crímenes más graves, frente a las heridas más profundas, todavía hay quienes prefieren la comodidad de la indiferencia antes que el compromiso con la verdad. Y duele porque, en ese abandono, no solo se me dio la espalda a mí, sino también a la justicia, a la memoria, a la dignidad de un país entero.

Pero en el portal jurídico LP – Pasión por el Derecho encontré una puerta abierta. Una oportunidad para sacar a la luz este hallazgo y para iniciar un debate que el país necesita con urgencia. Porque legislar sobre crímenes de lesa humanidad no admite improvisaciones ni errores: se trata de delitos que afectan a la humanidad en su conjunto y que exigen la máxima coherencia normativa. No hablamos de tecnicismos menores ni de ajustes burocráticos; hablamos de la memoria de pueblos enteros, de heridas que aún sangran, de víctimas que esperan que la justicia sea un refugio y no una amenaza. Cada palabra mal colocada en una ley de esta naturaleza puede significar que un verdugo recupere libertad, que una sentencia firme se desvanezca, que la confianza en el Estado se derrumbe.

Por eso, abrir este debate no es un ejercicio académico: es un acto de responsabilidad histórica. Es reconocer que detrás de cada artículo y cada inciso hay vidas, hay comunidades que han sufrido lo indecible y que no pueden permitirse que la improvisación legislativa les arrebate lo poco que han conquistado. El portal se convierte así en un espacio de resistencia, en un llamado a la conciencia colectiva, en la voz que recuerda que la justicia no se negocia, que la dignidad no se retrocede, que la humanidad entera observa lo que el Perú decida hacer con sus propias heridas.

En esta primera entrega mostraré solo dos falencias: la retroactividad peligrosa y la limitación de la pena máxima a treinta años. Son apenas la punta del iceberg. El análisis completo lo estaré publicando a través de mis redes sociales y mi blog, donde iré compartiendo cada error en profundidad, con desarrollo doctrinal y referencias técnicas. Eventualmente, también lo haré por este mismo medio. Mi objetivo es sembrar un debate serio y construir una comunidad jurídica que me acompañe en este camino, convencido de que el derecho penal internacional (DPI) no puede ser tratado con ligereza ni superficialidad.

2. El informe técnico y su propósito

Este informe técnico no surgió de la improvisación ni de un impulso momentáneo. Fue el resultado de un trabajo sistemático y riguroso. Revisé cada sección del proyecto de ley 14337/2025-CR: desde los fundamentos y la propuesta legislativa, hasta la referencia a la legislación internacional, el análisis costo-beneficio y la vinculación con el Acuerdo Nacional. Cada apartado fue contrastado con el Estatuto de Roma y con la dogmática penal internacional, para verificar si realmente se cumplía con los estándares que el Perú, como Estado Parte, está obligado a respetar.

El resultado fue contundente: veintitrés errores y falencias graves que comprometen la coherencia del derecho penal peruano y ponen en riesgo la credibilidad del país frente a la comunidad internacional. No se trata de simples detalles técnicos, sino de errores estructurales que pueden abrir espacios de impunidad y debilitar la persecución de crímenes atroces.

Mi objetivo al redactar este informe no fue elaborar un tratado académico, sino ofrecer un aporte urgente al debate legislativo. Porque legislar sobre delitos de lesa humanidad no admite improvisaciones: son crímenes que afectan a la humanidad en su conjunto y que exigen la máxima seriedad.

En esta primera entrega expongo solo dos falencias para ilustrar la magnitud del problema: la retroactividad peligrosa y la limitación de la pena máxima a treinta años. El análisis doctrinal y especializado de cada una de las veintitrés falencias lo estaré publicando progresivamente en mi blog y redes sociales, donde cada error recibirá el desarrollo jurídico que merece. Eventualmente, también compartiré entregas por este mismo medio. Mi propósito es abrir un debate serio y construir una comunidad jurídica que reflexione con rigor sobre estos temas.

3. Primera falencia: la retroactividad peligrosa

El proyecto de ley 14337/2025-CR contiene varios errores o falencias, pero la retroactividad es la más comentada en el ámbito jurídico peruano, es la que toda la comunidad jurídica ha podido ver, y no es casualidad: este error toca directamente los pilares de la seguridad jurídica y del debido proceso.

Imaginemos a una comunidad que, tras décadas de lucha, logró una sentencia firme contra los responsables de violaciones sistemáticas de derechos humanos. Esa sentencia era su cierre, su justicia, el reconocimiento de que el Estado finalmente había respondido. Ahora, con este proyecto de ley que en su artículo 6, referido a la aplicación temporal, pretende aplicarse de forma inmediata a casos en trámite e incluso a procesos con condena que se encuentren en revisión, nulidad u otro recurso, se les dice que las reglas cambian, que lo que estaba cerrado puede reabrirse.

Para esas víctimas, no es un detalle técnico: es un golpe devastador a su confianza en la justicia. Y aquí es donde la Constitución peruana es clara. El artículo 2 inciso 24, literal d) establece que «nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley como infracción punible». Asimismo, el artículo 139 inciso 3 garantiza la cosa juzgada como principio fundamental del debido proceso.

El proyecto, al pretender extender su aplicación a casos ya cerrados, vulnera ambos mandatos: afecta la seguridad jurídica y desconoce la firmeza de las sentencias. No estamos frente a una simple imperfección legislativa, sino ante una contradicción constitucional evidente. De hecho, esta falencia, la retroactividad, es la única que ha sido percibida como cuestionable por la comunidad jurídica peruana, mientras que las otras veintidós disposiciones del proyecto no han generado observaciones de la misma magnitud. El análisis profundo, tanto desde una perspectiva interna como internacional, con jurisprudencia de tribunales internacionales estará disponible en el análisis completo posterior.

Este error por sí solo bastaría para cuestionar la viabilidad del proyecto. Porque si una norma abre la puerta a la inseguridad jurídica, a litigios constitucionales y a la vulneración de garantías básicas, entonces deja de ser un instrumento de justicia y se convierte en una fuente de incertidumbre.

Algunos juristas ya han señalado este problema, pero lo preocupante es que la retroactividad es apenas la superficie. En mi informe técnico identifiqué veintitrés errores o falencias graves, y esta es solo una de ellas. El desarrollo jurídico internacional, con jurisprudencia penal internacional y demás bases doctrinales, está contenido en el informe detallado que estaré publicando progresivamente en mi página personal y en mis redes sociales. Allí cada falencia recibirá el análisis profundo que merece, con referencias técnicas y comparaciones con estándares internacionales.

Por ahora, mi propósito es abrir el debate mostrando que lo que se ha discutido hasta hoy, la retroactividad, es apenas la punta del iceberg. El proyecto contiene errores mucho más amplios y estructurales que comprometen la coherencia del derecho penal peruano y la credibilidad del país frente a la comunidad internacional.

4. Segunda falencia: la pena máxima de treinta años

El autor del proyecto de ley 14337/2025-CR ha declarado que su intención es «alinear la legislación peruana al Estatuto de Roma». Sin embargo, cuando uno revisa el texto con cuidado, descubre una contradicción evidente: la propuesta limita la pena máxima a treinta años de prisión y excluye la prisión perpetua. El Estatuto de Roma, en cambio, contempla expresamente la prisión perpetua para los crímenes más graves, como los de lesa humanidad.

Este detalle no es menor. Pensemos en un caso hipotético: un líder político que ordena un ataque sistemático contra miles de civiles indefensos, destruyendo comunidades enteras y dejando generaciones marcadas por el dolor. Bajo el proyecto peruano, ese responsable podría recibir una pena de treinta años. Treinta años para un crimen que arrasó con pueblos enteros. ¿Cómo explicarles a las víctimas que la justicia nacional considera que ese castigo es suficiente? ¿Cómo sostener que el Perú está “alineado” al Estatuto de Roma cuando, en realidad, se aleja de él en uno de los aspectos más sensibles: la proporcionalidad de la sanción?

La consecuencia es clara: se rompe la coherencia entre la gravedad del delito y la severidad de la pena. Un genocida o un responsable de crímenes sistemáticos contra la población civil podría recibir una sanción menor que la prevista internacionalmente. Esto no solo debilita la capacidad del Estado de responder adecuadamente a crímenes atroces, sino que también proyecta una imagen de cumplimiento meramente formal ante la comunidad internacional. Se dice que se quiere «alinear» la legislación, pero en la práctica se legisla en dirección contraria.

Este error contradice el discurso oficial y revela una falta de comprensión de los estándares internacionales. No basta con mencionar el Estatuto de Roma: hay que respetarlo en su esencia. Limitar la pena máxima a treinta años es un retroceso que coloca al Perú en una posición vulnerable frente a la cooperación internacional y frente a la propia ciudadanía, que espera que los crímenes más graves reciban las sanciones más severas.

El análisis doctrinal más profundo sobre este punto, incluyendo referencias a la proporcionalidad penal en el derecho internacional y comparaciones con otros sistemas jurídicos, está contenido en mi informe técnico. Ese desarrollo lo estaré publicando progresivamente en mi página personal y en mis redes sociales, donde cada falencia recibirá el análisis detallado que merece. Por ahora, mi propósito es mostrar que esta contradicción no es un detalle aislado, sino una señal de que el proyecto requiere una reforma profunda e inmediata.

5. Más allá de estas dos falencias

Las dos falencias que he mencionado, la retroactividad peligrosa y la limitación de la pena máxima a treinta años, son apenas una muestra de lo que contiene el proyecto de ley 14337/2025-CR. En mi informe técnico identifiqué veintitrés errores graves, cada uno con implicancias serias para la coherencia del derecho penal peruano y para la credibilidad del país frente a la comunidad internacional.

Reducir el debate únicamente a la retroactividad, como se ha hecho hasta ahora, es quedarse en la superficie. El verdadero problema es estructural: un proyecto que, lejos de cerrar vacíos normativos, introduce contradicciones, debilita la persecución penal de crímenes internacionales y proyecta una imagen de cumplimiento meramente formal.

Por eso, esta primera entrega no busca agotar el tema, sino abrir la discusión. El análisis jurídico especializado, con referencias a la jurisprudencia penal internacional, doctrina comparada y estándares internacionales está contenido en el informe detallado que estaré publicando progresivamente en mi página personal y en mis redes sociales. Allí cada falencia será desarrollada con profundidad, mostrando cómo este proyecto se aparta de los compromisos asumidos por el Perú en el marco del Estatuto de Roma.

Mi propósito es claro: sembrar un debate serio, construir una comunidad jurídica que reflexione con rigor y, poco a poco, en mis tiempos libres y de ocio, compartir el análisis completo de los veintitrés errores o falencias que este proyecto presenta.

6. Conclusión y llamado al debate

El proyecto de ley 14337/2025-CR, tal como está redactado, no satisface los estándares internacionales ni constitucionales. Más que cerrar un vacío legal, introduce contradicciones que debilitan la persecución penal de crímenes internacionales y ponen en riesgo la seguridad jurídica. El Perú, como Estado Parte del Estatuto de Roma, tiene la obligación de tipificar y sancionar los delitos de lesa humanidad de manera plena y coherente. Este proyecto, en su forma actual, se queda corto y proyecta una imagen de cumplimiento meramente formal.

No se trata de un tema técnico aislado. Pensemos en las víctimas que esperan justicia: familias que han perdido todo y que confían en que el Estado responderá con firmeza frente a los crímenes más atroces. ¿Qué mensaje les damos si aprobamos una norma que abre la puerta a la retroactividad peligrosa o que limita las sanciones a treinta años, incluso para aquellos que cometieron delitos de lesa humanidad? Ese es el verdadero impacto humano de este debate.

Mi objetivo no es cerrar la discusión, sino abrirla. Este artículo es apenas la primera entrega de un trabajo más amplio. El informe técnico completo, con los veintitrés errores o falencias graves que identifiqué, lo estaré publicando progresivamente en mi página personal y en mis redes sociales. Allí cada error recibirá el análisis profundo que merece, con referencias doctrinales y comparaciones internacionales. Eventualmente, también compartiré nuevas entregas por este mismo medio.

Invito a la comunidad jurídica y académica a reflexionar con rigor y seriedad. El derecho penal internacional (DPI) no admite improvisaciones. Necesitamos un debate honesto, técnico y comprometido. Mi propósito es construir una comunidad jurídica que me acompañe en este camino, convencido de que solo con conocimiento y discusión abierta podremos fortalecer la justicia internacional en el Perú.

Referencias

  • Congreso de la República del Perú. (2025). Proyecto de ley 14337/2025-CR sobre delitos de lesa humanidad. Lima: Congreso de la República.
  • Corte Penal Internacional. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Roma: Naciones Unidas. (Entrada en vigor: 1 de julio de 2002).
  • Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú. Lima: Congreso Constituyente Democrático.

[1] Congreso de la República del Perú. Proyecto de ley 14337/2025-CR, sobre delitos de lesa humanidad. Lima: Congreso de la República, 2025.


Sobre el autor: Richard Carlos Meza. Abogado especializado en derecho internacional de los derechos humanos y en la actuación de los tribunales internacionales. Cuenta con formación avanzada en terrorismo internacional, criminalidad organizada transnacional y seguridad global. Además, cuenta con formación internacional avanzada respaldada por múltiples certificaciones de la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Posee una Maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy University, desarrollada en colaboración académica con el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). Ha participado en la International Criminal Court Moot Court Competition del International Institute of The Hague (IIH) y en la Competencia Interamericana de Derechos Humanos “Eduardo Jiménez de Aréchaga”, evaluando argumentos orales y escritos de equipos universitarios de diversas regiones del mundo bajo estándares del Estatuto de Roma y criterios jurisprudenciales del Sistema Interamericano. Es analista jurídico internacional y autor de artículos jurídicos publicados en medios especializados de alcance regional e internacional. Su trabajo académico se orienta a comprender cómo opera el derecho internacional frente a los desafíos contemporáneos de la seguridad global. Ha desarrollado una línea de investigación que articula el uso de la fuerza, la protección de los derechos humanos, el derecho penal internacional y la respuesta jurídica ante fenómenos transnacionales que desbordan las capacidades estatales tradicionales. Esta perspectiva le permite construir una visión integral, comparada y crítica del sistema internacional de justicia.

El proyecto de ley 14337/2025-CR sobre delitos de lesa humanidad merece un análisis serio y colectivo. Te invito a escribirme y compartir tus reflexiones para abrir un debate riguroso sobre sus implicancias.

Contacto profesional: [email protected]

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Abogado peruano especializado en derecho internacional de los derechos humanos. Cuenta con formación internacional certificada por la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC) y posee una maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy University en colaboración académica con el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). En 2026, fue seleccionado mediante un proceso internacional de evaluación para desempeñarse como juez de audiencias orales en el International Criminal Court Moot Court Competition, organizado por el International Institute of The Hague en los Países Bajos, y se desempeñó como jurado de memorial en la edición 2025. Asimismo, fue elegido para participar en la mesa de seguridad hemisférica y crimen organizado transnacional en el marco de las actividades académicas de la Cumbre de las Américas 2025, organizada por la Organización de los Estados Americanos (OEA). También fue seleccionado como persona juzgadora en la XXVIII edición de la Competencia Interamericana de Derechos Humanos Eduardo Jiménez de Aréchaga, una de las competencias más reconocidas en la región. Su trayectoria profesional se ha consolidado en el estudio de los marcos jurídicos que regulan el uso de la fuerza en contextos transnacionales, la protección de los derechos humanos en escenarios de seguridad global y el fortalecimiento del derecho internacional como herramienta frente al crimen organizado transnacional. Integra, además, experiencia en la conducción y evaluación de audiencias orales en competencias internacionales.